República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010)
AÑOS: 199º y 150º

Se inició la presente causa mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos OSCAR ANTONIO VILORIA MENDOZA y MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ PINTO, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de la Cédula de Identidad No. 11.652.379 y 10.365.644 en el mismo orden señalado; asistidos debidamente por la Abogada MIRTHA MARIBEL PINTO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.519, en el mismo solicitan el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías erigidas sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide Cuatro Hectáreas (4 Has), ubicado en el Asentamiento Campesino Iboa del Caserío Quigua, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy y las bienhechurías objeto de solicitud se encuentran alinderadas así: NORTE: Terreno y casa de la ciudadana Amalia Guillen de Millares, SUR: Terreno y casa de la Familia Porta, ESTE: Terreno y casa del ciudadano Asunción Garrido y OESTE: Terreno y casa del ciudadano Pedro Sánchez. Las Bienhechurías consisten en una (01) granja denominada “El Progreso de Dios” constituida por una (01) casa la cual tiene por medidas: Siete Metros (7 Mts) de largo por Cinco Metros (5 Mts) de ancho, distribuida de la siguiente forma: Dos (02) habitaciones, dos (02) puertas de hierro, tres (03) ventanas de hierro, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y un (01) portón. Contiguo a esto se encuentran dos (02) galpones cuyas medidas son Cincuenta Metros (50 Mts) de largo por Diez (10 Mts) de ancho y Treinta y Cinco Metros (35 Mts) de largo por Siete Metros (07 Mts) de ancho, construidos con techo de láminas de zinc, vigas de hierro 24, tela metálica, paredes de bloques, piso de concha de arroz, setenta y ocho (78) bebederos automáticos, ciento cincuenta (150) comederos, siete (07) ventiladores industriales con una (01) cochinera la cual mide Siete Metros (07 Mts) de largo por Cuatro Metros (04 Mts) de ancho, construida con techo de zinc, piso de cama profunda, chupones automáticos, comederos de concreto; contando además con las siguientes especies frutales: Setenta (70) matas de aguacate injerto, Diez (10) matas de mango injerto, veinticinco (25) matas de naranja, veinticinco (25) matas de limón; cercado todo el perímetro con paredes de bloques y alambres de púa, con todos los sistemas de tuberías para aguas blancas y servidas. Se recibió la solicitud en fecha veintisiete (27) de Enero del 2.010 y admitida el veintiocho (28) de Enero del 2.010; y escuchadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: JOSE ARIEL ACOSTA LUGO y JUAN INOCENTE SANGUINO TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad No. 7.591.732 y 3.458.928 respectivamente, ambos domiciliados en este Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los particulares sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, D E C R E T A: El TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad del conjunto de Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos OSCAR ANTONIO VILORIA MENDOZA y MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ PINTO, titulares de la Cédula de Identidad No. 11.652.379 y 10.365.644 en el mismo orden señalado; asistidos debidamente por la Abogada MIRTHA MARIBEL PINTO, ya identificada en autos, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el original del presente expediente a las partes interesadas, toda vez que sea provista por estos las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:30 AM).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.





LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 525/10