República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, ocho (08) de Febrero del 2010
AÑOS: 199º y 150º

Actuando en sede civil.
LA SOLICITANTE: Ciudadana: HILMA COROMOTO BRACHO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.708.668.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO A. WOHNSIDLER S, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.320.
EXPEDIENTE NÚMERO: 739/09.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana HILMA COROMOTO BRACHO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.708.668, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO A. WOHNSIDLER S, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.320; en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 50, folio 14, del año 1945, por cuanto se incurrió en error material al señalar el primer nombre de su madre (Difunta), como “MARIA MODESTA”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “MODESTA” (Difunta), todo evidenciado en los documentos públicos: Partida de Nacimiento y Acta de Defunción. A tales efectos, acompaña a la presente solicitud, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana (difunta) MODESTA BRACHO y copia certificada del Acta de Defunción. Admitida la solicitud, se acordó la notificación al (a) Fiscal (a) Sétimo del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:

II
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan a los folios cuatro (04) y cinco (05) acompañados en la solicitud, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo se desprende en la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana (Difunta) MODESTA BRACHO, que el nombre correcto es “MODESTA” y no “MARIA MODESTA”; como aparece en la Partida de Nacimiento de la ciudadana HILMA COROMOTO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.708.668, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios dos (02), tres (03), cuatro (04) y cinco (05) que contienen: (f2) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, (f3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, (f4) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana (Difunta) MODESTA BRACHO y (f5) Copia certificada del Acta de Defunción de la madre de la solicitante.

III
Por consiguiente en virtud de que dicha ACTA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera Ordinaria, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: HILMA COROMOTO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.708.668 asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 50, folio 14, del año 1945. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Partida de Nacimiento se lee: “MARIA MODESTA”, es decir; que trascribieron erróneamente nombre y apellido de la madre (difunta) de la solicitante, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MODESTA”.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y al Registrador Principal del mismo Estado, de conformidad con lo previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nº 50, folio 14, del año 1945; en el sentido de que donde se identifica a la ciudadana como “MARIA MODESTA”, diga en lo adelante “MODESTA” que es lo correcto. Líbrese Oficio y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 A.m.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/fidel.
Exp. Nº 739/09