República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, (08) de Febrero del año 2.010
AÑOS: 199º y 150º

LA SOLICITANTE: Ciudadana: MARY CRUZ TOVAR TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 12.078.161 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana: GREISLY C. JAMES RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.941.
EXPEDIENTE NÚMERO: 747/10.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARY CRUZ TOVAR TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 12.078.161 y de este domicilio, asistida por la Abogada GREISLY C. JAMES RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.941; en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 187, folios 85 Vto, año 1.974, por cuanto se incurrió en error material al señalar el nombre de su padre como “SATURNIO”, suprimiéndole la “N” siendo lo correcto el nombre completo “SATURNINO TOVAR”. A tales efectos, acompaña a la presente solicitud lo siguiente: Copia certificada de la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, Copia certificada de la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de su padre. Admitida la solicitud, se acordó la notificación al (a) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista a los documentos que rielan a los folios dos (02) y cuatro (04) acompañados en la solicitud, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo se desprende que en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de la ciudadana: MARY CRUZ TOVAR TORRES, se evidencia plenamente que el nombre de su padre se identificó como “SATURNIO TOVAR” y en la Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy del padre de la solicitante, se evidencia clara y plenamente que lo identificaron como “SATURNINO”, siendo esto totalmente correcto; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código Civil, las cuales cursan las reproducciones fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de su padre, cursantes a los folios tres (03), cinco (05) y seis (06).
Por consiguiente en virtud de que dicha ACTA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera Ordinaria, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARY CRUZ TOVAR TORRES, llevada en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 187, folios 85 Vto, año1.974. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Partida de Nacimiento de la solicitante emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy se lee: “SATURNIO TOVAR”, es decir; que trascribieron erróneamente el primer nombre, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “SATURNINO”.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nº 187, folios 85 Vto, Año 1.974; en el sentido de que donde se identifica al ciudadano como “SATURNIO”, diga en lo adelante “SATURNINO” que es lo correcto. Líbrese Oficio y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En esta misma fecha, siendo la hora de las once y media de la mañana (11:30 AM) se registró y se publicó, así como también en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/Obrv.
Exp. Nº 747/10