REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE
N° 1335/2008
DEMANDANTE
Ciudadana DHAMELIZ DEL ROCIO VELASQUEZ DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.156.026
y de este domicilio.
DEMANDADO
Ciudadano JAIDIL JOSE TORRES RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.130.761 y de este domicilio
MOTIVO
OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
(PERENCIÓN)
Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por la ciudadana DHAMELIZ DEL ROCIO VELASQUEZ DIAZ donde le solicita al ciudadano JAIDIL JOSE TORRES RIVERO la OBLIGACION DE MANUTENCION para su hija EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Por cuanto en el expediente se evidencia que la parte demandada no ha comparecido a darse por citado, visto que no pudo ser localizado, ni a tenido impulso para darle continuidad al proceso desde la fecha 23 de Mayo de 2008. Es por lo que este Tribunal observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece la Perención de la Instancia y visto el Ordinal 1ro que establece que:
“CUANDO TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA
DE ADMISION DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE
CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE
SEA PRACTICADA LA CITACION DEL DEMANDADO”
Ahora bien, visto en el caso de autos, durante un lapso de más de Un (01) año que no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 1, del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este tribunal declarar de oficio la perención de la misma y así expresamente se decide.
Ahora bien, tal y como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo fue en fecha 11 de Junio de 2008. Y por cuanto no ha habido IMPULSO PROCESAL por ninguna de las partes desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 267, ordinal 1, del Código de Procedimiento civil DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana DHAMELIZ DEL ROCIO VELASQUEZ DIAZ en contra del ciudadano JAIDIL JOSE TORRES RIVERO y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en Chivacoa a los Dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010) Años 199° y 150°.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha, y siendo las 12:35 de la Tarde se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA.klency
ExpN° 1335/08
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