REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 23 de Febrero de 2010
Años: 199° y 151°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza las presentes actuaciones y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HERIS MANUEL PEREZ y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.256.903 y V-4.124.168, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 22 entre Avs. 5 y 6, Numero de la Casa 5-47 del Barrio Peguaima del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y el segundo en el Callejón Almeida entre calles 9 y 10 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; este Juzgado Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: VICTORIA BACILISA MELENDEZ GUTIERREZ, ELBA ROSA MELENDEZ DE PEREZ, MARTINA DE LAS MERCEDES MELENDEZ DE HERNANDEZ, ADOLFO SEGUNDO MELENDEZ GUTIERREZ, CELIDA DEL CARMEN MELENDEZ GUTIERREZ, JORGE LUIS MELENDEZ GUTIERREZ Y EDDY SANTIAGO MELENDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. V-3.910.908, V- 4.067.958, V-4.475.064, V- 5.456.056, V- 7.502.304, V- 7.558.683 y V- 7.579.866 y domiciliados en Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejores derechos, sobre un tole de terreno Municipal, ubicado en la calle 22 entre avs. 4 y 5 de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que mide Trescientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Centímetros (368,47), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar que es ó fue de Néstor Castillo y Victoria Meléndez de Castillo (28,20ml); SUR: Casa y Solar que es ó fue de Adolfo Meléndez (11,82ml) y solar y casa que es o fue de Víctor Landinez (16,59ml) ; ESTE: Calle 22 que es su frente (10,20ml) y casa y solar que es o fue de Adolfo Meléndez (5,10ml) y OESTE: Casa y Solar que es ó fue de Neptalí Pineda (14,82ml) constituida por una casa unifamiliar con las siguientes características: Estructura General de paredes de carga, estructura del techo metálico con cubierta de zinc, paredes de bloque de cemento, acabado de friso liso, piso de cemento pulido-rustico, ventanas de hierro y puertas de hierro y madera; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) Habitaciones con puertas entamboradas, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) corredor tipo tinglado, con área de construcción de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con dieciséis centímetros (149,16M²). Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, a los fines solicitados y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado. Se le asignó el No. 828-2010.- Déjese constancia en el libro diario.

El Juez, Temp.,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria

Abg. ERLEN MARTINEZ

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