REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 24 de febrero de 2010
AÑOS: 199° Y 151°

En fecha 22 de abril de 2008, se recibió escrito presentado en forma escrita, por la ciudadana TIARA JAYUBRICK PEÑA HERSEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.077.571 y domiciliada en la Urb. Riveras de Cumaripa, calle 01 N°. 56; del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitó que el ciudadano DANIEL ANTERO CUICA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.081.976, con domicilio en la Calle Miranda de Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, le Aumente la Obligación de Manutención, a su hijo NESTOR FELIPE CUICA PEÑA.

Corre inserta al folio tres (3) del expediente Partida de Nacimiento del Adolescente de autos.

Por auto de fecha 25/04/2008, el Tribunal admite la presente solicitud, ordena la citación del demandado, la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público y solicita la constancia de sueldo del demandado.

Al folio diecinueve (19) del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en fecha 07/05/2008.
UNICO

Observa quien juzga que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece las causales de extinción de la Obligación de la obligación de la manutención siendo la primera causal alcanzar el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados. También este artículo plantea que se puede extender el deber alimentario después de alcanzado la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno período de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador.
En el presente caso el ciudadano NESTOR FELIPE CUICA PEÑA, alcanzó la mayoridad, tal como se evidencia de su partida de nacimiento que corre inserta al folio tres (3) y no está demostrado en autos que el mismo esté estudiando, ya que la solicitante desde la fecha 02/11/2008 no ha comparecido a impulsar el proceso.
Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA extinguida la causa, por mayoridad del beneficiario, de conformidad con el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Aumento de la Obligación de Manutención que el ciudadano DANIEL ANTERO CUICA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.081.976, estaba obligado a pasar a su hijo NESTOR FELIPE CUICA PEÑA. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Oficiese al Director General del Instituto Autónomo De la Policía del Estado Yaracuy-San Felipe, con el fin de que se deje sin efecto lo ordenado en nuestro oficio inserto a los folios 51 y 52.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa a los Veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temp.

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria.

Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria.



Abg. ERLEN MARTINEZ