REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 26 de Febrero del 2.010
Años: 199° y 151°
En el día de hoy 26 de Febrero del 2010, siendo las 10:30 de la mañana comparece el abogado Efraín Ballester Acosta, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.483.515, en mi carácter de Juez de este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, expongo. “ Por cuanto en fecha 27 de Enero del año 2010, emití un auto donde me pronuncie en el sentido de que ya no hay nada que decidir y en consecuencia ordene remitir el expediente al Juzgado de la causa auto este que consta a los folios Nro. 161 y 162 del presente expediente, con dicho pronunciamiento emití opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia en este caso sobre la entrega material del inmueble que se solicita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Estado Yaracuy, signado con el Nro. 001 y la cual cursa por este juzgado y se encuentra en estado de admisión, por lo que de conformidad con el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil que trata de el prejuzgamiento principal o incidental, el cual expresa: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”
Igualmente expongo que en vista de que en el mes de Diciembre del año 2009 como en el mes de Febrero del presente año, la ciudadana Libia Mercedes Araujo Castillo, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.124.535, parte demandada en la presente causa, me ofendió y profirió serias amenazas contra mi persona, actos estos que encuadran perfectamente en la causal Nro. 19, del articulo anteriormente referido que expresa: “Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurrida dentro de los doce meses precedentes al pleito”.
En base a las consideraciones anteriormente expuesta y en base a lo preceptuado en el articulo 82 ordinales 15 y 19 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y en concordancia con el articulo 84 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa de entrega material. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-