REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 1414/08

DEMANDANTE
Ciudadana MARIA NORVELIS MENDOZA RAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.974.521 y domiciliada en el sector caja de agua, cerca de la Iglesia de Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

DEMANDADO




Ciudadano JUAN DE JESUS GRIMAN BAUDIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.856.516 y domiciliado el sector caja de agua, cerca de la Iglesia de Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION




BENEFICIARIA


Niña: EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA,

En fecha 19 de enero de dos mil nueve, se recibió en forma escrita demanda de solicitud de Obligación de Manutención, mediante el cual, la Ciudadana MARIA NORVELIS MENDOZA RAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.974.521 y domiciliada en el sector caja de agua, cerca de la Iglesia de Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, solicita que el ciudadano JUAN DE JESUS GRIMAN BAUDIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.856.516 y domiciliado el sector caja de agua, cerca de la Iglesia de Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, le suministre una Obligación de Manutención, a favor de su hija EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA,, ya que dicho ciudadano no ha cumplido con sus obligaciones establecidas en el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Corre inserta al folio tres (3) del presente expediente, Partida de Nacimiento de la niña de autos.

Por auto de fecha 22/01/09, se admite la presente demanda, ordena la citación del demandado, mediante boleta de citación y notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

A los folios siete (7) y Ocho (8) del expediente, corre inserta la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada en fecha 02-09-08.

Al folio ocho (8) del expediente, corre inserta la opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual fue recibida en fecha 28-05-09.
Al folio nueve (9) corre inserta diligencia del alguacil de este Juzgado, mediante la cual expone: En esta misma fecha siendo las 10.am., me dirigí a la siguiente dirección ubicada en el Barrio la Victoria del Caserio Campo Elias del Municipio Bruzual Estado Yaracuy con la finalidad de practicar la citación al ciudadano JUAN DE JESUS GRIMAN BAUDIN y no fue posible localizarlo. Consigno las respectivas boleta de citación
UNICO


Observa quien Juzga que el artículo 267, único aparte, numeral primero del Código de Procedimiento Civil establece la extinción o perención de la instancia” Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”


En el presente caso la ciudadana MARIA NORVELIS MENDOZA RAGA, no proporciono al tribunal los medios necesarios para que se llevara a cabo la citación del demandado, y así lo hizo constar el alguacil del tribunal comisionado para práctica la citación.


Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA extinguida la instancia de conformidad con el artículo 267, numeral primero del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil


Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diez (2010) Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Tem,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ
Exp. 1414/09
BA.cem