REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Visto el escrito recibido en fecha 02 de febrero de dos mil diez, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el cual expone que, han realizado acuerdo conciliatorio sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, consignando acta suscrita por los ciudadanos: ALEIDA YOLIMAR PIÑA VARGAS Y JAFET DAVID MARTINEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-12.081.268 y V-13.795.945, respectivamente, domiciliados la primera: en la Av. 11 entre calles 15 y 16, Barrio Pozo Nuevo del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y el segundo: en la Av. 12 entre calles 09 y 10 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de su hijo: En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE de, de 01 años de edad. Anexa partida de nacimiento del niño ante mencionada, la cuales cursan en el folio cinco (5) de las presentes actuaciones.
Al folio tres (3), riela acta, mediante el cual los ciudadanos antes mencionados, acuden ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y el Ciudadano JAFET DAVID MARTINEZ BRACHO, se compromete a pasarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 200, oo) semanales de la OBLIGACION DE MANUTENCION, los cuales deberán se depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Central (Hoy Banco Bicentenario) a nombre de la ciudadana ALEIDA YOLIMAR PIÑA VARGAS de igual manera se comprometió a cubrir el 50% de los gastos correspondientes a consultas médicas y farmacia, los cuales quedaran representados en facturas. Para lo aguinaldos el padre le depositar a su hijo otra cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BsF. 700, oo) en el mes de Noviembre de cada año; para los Aguinaldos del niño En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE de. Ofrecimiento este que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana ALEIDA YOLIMAR PIÑA VARGAS. Es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp., La Secretaria
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA. Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1612/10
EBA.cem
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