REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Visto el escrito recibido en fecha 02 de febrero de dos mil diez, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el cual expone que, han realizado acuerdo conciliatorio sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, consignando acta suscrita por los ciudadanos: MAYELA ELIZABRTH GUEDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.881.729, domiciliada en el callejón José Antonio Páez bajando por la plaza Andrés Bello de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JOEL JOSUE GUTIERREZ FUIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°.18.684.495, domiciliado en la Vía Sorte Cooperativa Santa Catalina de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de su hija: EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 04 años de edad. Anexa original de la partida de nacimiento certificada de la niña ante mencionado, la cuales cursan en el folio cuatro (4) de las presentes actuaciones.
Al folio tres (3), riela acta, mediante el cual los ciudadanos antes mencionados, acuden ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y el Ciudadano y JOEL JOSUE GUTIERREZ FUIGUEROA se compromete a pasarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) quincenal, las cuales serán depositadas en una cuenta del Banco Central a favor de la niña EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, de igual manera se comprometió a cubrir el 50% de los gastos correspondientes a consultas médicas y farmacia, los cuales quedaran representados en facturas. Para el mes de Agosto el padre se compromete por concepto de útiles y uniformes escolares depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo). Por concepto de aguinaldos el padre se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) en el mes de Noviembre de cada año. Es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Egresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, al quinto (05) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp.
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria
ExpN°1613/10 Abg. ERLEN MARTINEZ
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