REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Visto el escrito recibido en fecha 02 de febrero de dos mil diez, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el cual expone que, han realizado acuerdo conciliatorio sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, consignando acta suscrita por los ciudadanos: ARMEICYS CAROLINA ALVARADO FIGUEROA Y ANDY XAVIEL HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-13.986.124 y V-17.468.862, respectivamente, domiciliados la primera: en la Av. 4 esquina calle 05. Sector La Peñita del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y el segundo: en el Caserio Sabana Larga, calle principal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de su hijo: En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE de, de 01 años de edad. Anexa partida de nacimiento del niño ante mencionada, la cuales cursan en el folio cuatro (4) de las presentes actuaciones.

Al folio cinco (5), riela acta, mediante el cual los ciudadanos antes mencionados, acuden ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y el Ciudadano ANDY XAVIEL HERNANDEZ JIMENEZ se compromete a pasarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 200, oo) quincenales de la OBLIGACION DE MANUTENCION, los cuales deberán se depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario (antes Banco central) a nombre de la ciudadana ARMEICYS CAROLINA ALVARADO FIGUEROA de igual manera se comprometió a cubrir el 100% de los gastos correspondientes a consultas médicas y farmacia, los cuales quedaran representados en facturas. Para lo aguinaldos el padre le depositar a su hijo otra cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BsF. 700, oo) en el mes de Noviembre de cada año; para los Aguinaldos del niño En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE de. Ofrecimiento este que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana ARMEICYS CAROLINA ALVARADO FIGUEROA. Es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Egresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp., La Secretaria
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA. Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ

EXP. Civil N°. 1614/10
EBA.cem