REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1590-2009


DEMANDANTE WINDER SAYD SUAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° - 13.695.999



DEMANDADO MILITZA C. SAMPAYO L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.515.054


MOTIVO
INTIMACION




El día 09 de Diciembre del año 2009, comparece por ante este Juzgado ciudadano: WINDER SAYD SUAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.695.999, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ORIANNA MILAGROS RAFFO ASCANIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 143.126, presentando escrito de demanda de Intimación exponiendo los siguiente: Soy portador de dos (2) letras de cambio aceptadas pos la ciudadana MILITZA C. SAMPAYO L, titular de la cedula de identidad N° 8.515.054, domiciliada en la calle 6 entre avenidas 13 y 14 N° 24-07, de Chivacoa Municipio Bruzual, pagaderas a la vista, sin aviso y sin protesto, una (1) por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,oo) de fecha 20/09/2009, la cual consigno en este acto marcada con la letra “A”, y la otra por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (29.140,oo) de fecha 30/09/2009, la cual consigno en este acto marcada con la letra “B”, ambas suman la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 89.140,oo). Pese a las diligencias practicadas para hacer efectivo su cobro, hasta la fecha tal circunstancia no ha sido posible, resultando infructuoso el mecanismo extrajudicial, razón por la cual vengo a demandar, por vía intimatoria, a la ciudadana Militza C. Sampayo L, ya identificada, para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenada, con los demás pronunciamientos legales, la cantidad de 1-) OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 89.140,oo); 2-) Los intereses moratorios vencidos y por vencerse hasta el cumplimiento de la obligación calculados al 3 %; 3-) Las costas procesales hasta el 25 % del valor de la demanda; 4-) La corrección monetaria de las cantidades demandadas, las cuales solicito sean calculadas por experticia complementaria del fallo. Solicito medida preventiva del embargo sobre bienes que oportunamente señalare. Fundamento la acción intentada en los artículos 1.264 y 1.266 del Código Civil en concordancia con los artículos 410, 411, 451, 457 del Código de Comercio, artículos 640 y siguientes del Procedimiento Civil (Procedimiento Intimatorio). Estimo la presente demanda en la cantidad de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 101.425, oo). Solicito la citación de la demanda se efectué en la calle 6 entre avenidas 13 y 14 N 24-07, Chivacoa Estado Yaracuy. Señalo como domicilio procesal calle 3 entre avenida 11 y 12, la Peñita, Chivacoa Estado Yaracuy. Anexo a su escrito de solicitud dos Copias de letra de cambio debidamente certificada por la secretaria de este juzgado (folios 02 y 03).

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 15 de Diciembre del año 2009 (folio 04) se admite la demanda de intimación conforme a lo dispuesto en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, así como los artículos 438, 440 y 456 del Código de Comercio. Se decreta la intimación de la ciudadana MILITZA C. SAMPAYO L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 24-07 de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para que pague o ejerza la Oposición, prevista en el Articulo 651 ejusdem, de la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CIENTO CUARENTA CENTIMOS (Bs. 89.140, oo) por concepto de Capital demandado. La cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (bs. 1.722,8), por concepto de Intereses, calculados a la tasa del 12% anual. La cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 148,56) por concepto de Comisión, calculados en razón de 1/6% del monto de la letra de cambio. La cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 17.828), por concepto de honorarios profesionales calculados a la tasa del 25 % del valor de la letra de cambio. La cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 891,4) por concepto de Costas y Costos del proceso calculados prudencialmente a la tasa del 1% sobre el monto del capital demandado. Asimismo deberá comparecer por ante este despacho dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, advirtiéndosele de que si no paga o formula oposición dentro del plazo antes indicado, este Decreto de Intimación quedara como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se procederá a su Ejecución, conforme lo dispone el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese Copia del Libelo de Demanda, estámpese Orden de Comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Despacho para que practique la Intimación del Demandado. La letra de cambio Original quedara a resguardo en la Caja Fuerte de este Tribunal dejándose Copia fotostática Certificada de la misma en su lugar.

En fecha 15 de diciembre del año 2009 (folio 06) se libro Boleta de Intimación a la ciudadana MILITZA SAMPAYO en su carácter de demandada y para el mismo día el alguacil de este tribunal consigna la boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana ya mencionada..

En fecha 19 de enero del año 2010 (folio 07), es consignada por el alguacil de este tribunal la boleta de intimación, debidamente firmada por la ciudadana MILITZA SAMPAYO.

En fecha 02 de diciembre del año 2009 (folio 08) la suscrita secretaria de este juzgado hace constar, que siendo la una de la tarde culmina el lapso para oposición a la intimación sin que conste en autos que la ciudadana MILITZA SAMPAYO, parte demandante en el presente juicio haya pagado o formulado oposición en el mismo ni por si ni por medio de apoderado.

DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA
La presente pretensión como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado, del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-





jt