REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1599-2010


DEMANDANTE EUCLIDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° - 2.195.014



DEMANDADO RICHARD ALEXANDER OCANTO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.645.488


MOTIVO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO




El día 14 de Enero del año 2010, comparece por ante este Juzgado ciudadano: EUCLIDES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.195.014, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 84.595, presentando escrito de demanda por Cumplimiento de Contrato, donde expone lo siguiente: en fecha 01 de Diciembre de 2008, mi representado celebro contrato de arrendamiento privado a tiempo determinado con el ciudadano RICHARD ALEXANDER OCANTO VEGASD,. Titular de la cedula de identidad numero V 11.645.488, el cual consigno al presente escrito marcado con la letra “A”, sobre un inmueble de su propiedad marcado con la letra “B”, constituido por un local comercial ubicado en la calle 9, entre Avenidas 8 y 9, del Barrio centro de esta ciudad de Chivacoa, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, pagando como canon de arrendamiento la cantidad de NOVECCIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), siendo el caso ciudadano Juez, que antes del vencimientos del mencionado contrato de arrendamiento a tiempo determinado, solicite en varias oportunidades al inquilino la entrega material del local comercial libre de bienes y personas tal como lo reza la CLAUSULA SEGUNDA del mencionado contrato de arrendamiento desde el mes de Julio de 2009, hasta la presente fecha, no goza de la prorroga legal que le otorga la ley, por lo que evidentemente se puede proceder a la entrega del bien en la fecha pactada, además de solicitar el pago de los canones de arrendamiento vencidos e igualmente de los servicios públicos. Ahora bien, establece la CLAUSULA SEGUNDA del contrato de arrendamiento privado lo siguiente: El tiempo de duración del presente contrato será de un (01) año fijo prorrogable por igual tiempo de voluntad conjunta de las partes contratantes. El presente contrato contrato conmezara a regir a partir del día 01 de Diciembre del año 2008 y finalizara el día 01 de Diciembre del año 2009. Igualmente establece la CLAUSULA TERCERA del contrato de arrendamiento textualmente lo siguiente: El canon de arrendamiento será la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,oo) MENSUALES, que el arrendatario cancelara puntualmente los primeros cinco (05) días de cada mes”, en atención a ello y vencido como esta la duración del plazo estipulado entre las partes para la entrega del mismo la cual es de un año fijo contado a partir del día 01 de diciembre de 2008 y como han sido infructuosos los esfuerzo para lograr de forma amigable la entrega del bien inmueble libre de bienes y de personas además del cobro de los canones de arrendamiento insolutos, obteniendo siempre respuesta desfavorable, es necesario solicitar en forma judicial, la desocupación del bien inmueble arrendado y en consecuencia acudir a los tribunales competentes. Es por eso que demandamos, como en efecto lo hacemos , al ciudadano RICHARD ALEXANDER OCANTO VEGAS, titular de la cedula de identidad numero V- 11.654.488, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO establecido en el articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, siguiendo el procedimiento Breve pautado en el Código de Procedimiento Civil y en consecuencia sea citado por este tribunal a fin de que comparezca a dar contestación a la presente demanda, convenir en la misma o en su defecto sea condenado por este tribunal a: Primero: a la entrega del bien inmueble arrendado, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, para dar cumplimiento a la CLAUSULA SEGUNDA del contrato de arrendamiento privado, con los servicios públicos como privados debidamente cancelados de conformidad con lo establecido en el articulo 1594 del Código Civil. Segundo: A pagar la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.300,oo), equivalente a siete (07) meses, contados a partir del día 1 de Julio de 2009, por concepto de canones de arrendamientos vencidos y no pagados, hasta la presente fecha, mas los intereses de mora que dicha suma hayan devengando; y los canones de arrendamiento que se sigan generando y venciendo hasta la entrega definitiva del bien arrendado. Tercero: A pagar la cantidad de UN MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.075,oo), equivalente a 43 días, contados a partir del día 2 de Diciembre de 2009, por concepto de cláusula anual pactada de mutuo acuerdo, según consta del ya mencionado contrato de arrendamiento privado en su CLAUSULA SEPTIMA, hasta la presente fecha, mas los días que sigan transcurriendo hasta la entrega definitiva del bien arrendado. Cuarto: de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del código de procedimiento civil suministro como dirección de la parte demandada el siguiente: calle 9 entre avenidas 8 y 9, barrio centro del Municipio Bruzual de la Ciudad de Chivacoa del Estado Yaracuy; y la dirección de la partes acusadora es la siguiente: calle 9 cruce con avenida 7 edificio C.C Chivacoa piso 1 oficina 09, Teléfonos 0414-4715801, 0414-5344700. Quinto: A pagar las costas procesales y Sexto: Al pago de la indexacion a que hubiera lugar. Anexo a su escrito de solicitud Contrato de arrendamiento (folio 5) y Copia del documento de propiedad (folios 6 y 7).

En fecha 19 de Enero del año 2010 (folio 08) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, ordenándose la comparecencia del ciudadano: RICHARD ALEXANDER OCANTO VEGAS, parte demandada.

En fecha 26 de Enero del año 2010 (folio 09) el alguacil del Tribunal deja constancia que entrego copia certificada del libelo de de la demanda, quedando advertido el ciudadano RICHARD ALEXANDER OCANTO VEGAS que debe comparecer por ante es juzgado a los dos (2) días de despacho siguiente a su citación, hora comprendidas de 8:00 de la mañana a 1:00 de la tarde para dar contestación a la demanda en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

En fecha 28 de febrero la suscrita secretaria del juzgado de Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Certifica, que siendo el día para que la parte demandada ciudadano Richard Alexander Ocanto Vegas, diera contestación a la demanda y siendo la 1:00 de la tarde se deja expresa constancia que el mismo no compareció ni por si ni por medio de abogado.

En fecha 03 de Febrero del año 2010, en horas de despacho comparecen los ciudadanos EUCLIDES RODRIGUEZ , mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 2.195.014, de este domicilio, quien de ahora en adelante se denomina PARTE ACTORA, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.583.921, inscrito en el IPSA con el numero 84.595, y el ciudadano RICHARD ALEXANDER OCANDO VEGAS, titular de la cedula de identidad numero V.11.645.488, quien se denominara PARTE DEMANDANTE, asistido en este acto por la abogado en ejercicio Dayana Mogollón, inscrita en el IPSA con el numero 125.255, acudimos a su competente autoridad a fin de exponer: Vista la presente demanda por cumplimiento de contrato ambas partes convienen en dar por culminada la presente causa bajo los siguientes términos que a continuación se especifican: PRIMERO: la PARTE DEMANDADA acepta en todas y cada una de sus partes la presente demanda en los términos planteado en el libelo de demanda, es decir, acepta deber la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.300,oo) por concepto de canones de arrendamientos insolutos correspondientes a 7 meses; acepta que debe cumplir con la obligaciones de entregar el bien inmueble arrendado libre de bienes y de personas, objeto del contrato, documento fundamental en la presente demanda, el cual venció el 01 de Diciembre de 2009. SEGUNDO: aceptados los hechos, por la demandada, tal y como fueron expuesto por la PARTE ACTORA en el libelo de la demanda, ambas partes ACUERDAN que la parte DEMANDADA entregue el bien inmueble objeto de la presente demanda, constituido por un local comercial, ubicado en la calle 9 entre Avenidas 8 y 9, del barrio centro de esta ciudad de Chivacoa, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el día 30 de Mayo de 2010, libre de bienes y personas. TERCERA: Aceptados los hechos, por la demandada, tal y como fueron expuestos para la PARTE ACTORA en el libelo de la demanda, ambas partes ACUERDAN que la PARTE DEMANDADA, deberá pagar los canones de arrendamiento insolutos en dos partes; un primer pago al momento de suscribir el presente acuerdo, por la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.150,oo), y un segundo pago el día 17 de Febrero de 2010, por la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVAREZS (Bs. 3.150,oo), lo que totaliza los 7 canones de arrendamiento insolutos a razón de novecientos bolívares cada uno, siendo el lugar de pago en la calle 9, entre av. 5 y callejón Almeida, de la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy, IGUALMENte se compromete la PARTE DEMANDADA a seguir cancelando los canones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la entrega del bien que es el dia 31 de Mayo de 2010. CUARTO: aceptados los hechos, por la demandada, tal y como fueron expuestos por la PARTE ACTORA en el libelo de la demanda, ambas partes ACUERDAN que la parte DEMANDADA, entregue el bien inmueble con los servicios públicos debidamente cancelados, verificando su pago con la entrega del mismo al momento de la entrega del bien arrendado. QUINTO: Ambas partes acuerdan que la entrega del bien arrendado, será con la entrega de las llaves del local comercial, en el inmueble arrendado, previo acuerdo de la hora pautada para ello comunicada por vía telefónica, verbalmente o por escrito, además de la entrega de los recibos de los servicios publico debidamente cancelados. SEXTO: La PARTE DEMANDADA, acepta expresamente, que el no cumplimiento de cualquiera de los acuerdos aquí especificados, dará derecho a la PARTE ACTORA, a solicitar la ejecución forzosa en la presente causa y en consecuencia la entrega del bien inmueble objeto del presente convenio. SEPTIMO: La PARTE DEMANDADA se compromete a pagar los honorarios profesionales a que hubiera lugar. Visto los acuerdos a que han llegado ambas partes, solicitamos al ciudadano Juez, HOMOLOGUE la presente causa.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

ACUERDA

HOMOLOGAR el presente convenimiento en sus propios términos, actuando de conformidad con el preceptuado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, registrase y déjese copia certificada a los efectos indicados en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado, del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-





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