REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Exp. 934-2010
Rectificación de Acta de Matrimonio.-
Esta conociendo este Tribunal, del Procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoado por el ciudadano LEONARDO ANTONIO MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.594.047, asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN ELENA ARCIA, titular de la cédula de identidad N° 3.988.015 e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.468, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, inserta ante el Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, bajo el N° 7 del año 1.986 e igualmente en el Registro Principal del Estado Yaracuy bajo el N° 07, folios 13-14 año 1986; la cual corresponde a su matrimonio con la ciudadana DALIA AMARILIS LINAREZ, alegando que la misma adolece del siguiente error material: fue erróneamente asentado el número de cédula de identidad del contrayente LEONARDO ANTONIO MEDINA JIMENEZ, así: 7.594.067, siendo lo correcto: 7.594.047.
La demanda fue admitida por este Tribunal el día 10-02-2.010, acordándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 18-02-2010, el solicitante LEONARDO ANTONIO MEDINA JIMENEZ, consigna mediante diligencia Copia Certificada de Partida de nacimiento de su hija Leonervis Elimar expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, N° 32, del año 1.988 y Copia Certificada de Partida de nacimiento de su hijo Leonel Alejandro expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, N° 141, del año 1.997.
En fecha 19-02-2.010, el alguacil consignó Boleta de Notificación firmada en la misma fecha por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD DE DECIDIR LO CONDUCENTE SE PROCEDE A ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 773 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PREVIA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
La parte actora LEONARDO ANTONIO MEDINA JIMENEZ promovió con su demanda las siguientes pruebas: Copias Certificadas del acta de su matrimonio con la ciudadana DALIA AMARILIS LINAREZ, expedidas por el Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y por el Registro Principal del Estado Yaracuy, marcadas con las letras “A” y “B”, las cuales son valoradas de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del vínculo matrimonial y del número de la cédula de identidad con que fue identificado en dicha acta el contrayente LEONARDO ANTONIO MEDINA JIMENEZ; copia fotostática de su cédula de identidad marcado con letra “C”, la cual es valorada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como prueba de la identificación del ciudadano LEONARDO ANTONIO MEDINA JIMENEZ; promueve posteriormente por medio de diligencia, Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento de sus hijos Leonervis Elimar Leonel Alejandro, expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, las cuales son valoradas de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y de las cuales se evidencia que el padre de los mismos, ciudadano LEONARDO ANTONIO MEDINA JIMENEZ fue identificado en dichas actas con el número de cédula de identidad “7.594.047”, que es el número correcto.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano: LEONARDO ANTONIO MEDINA JIMENEZ y la ciudadana DALIA AMARILIS LINAREZ, insertas ante el Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, bajo el N° 7 del año 1.986 y en el Registro Principal del Estado Yaracuy bajo el N° 07, folios 13-14 año 1986. En el sentido que donde aparezca el error sea corregido de la manera siguiente: fue erróneamente asentado el número de cédula de identidad del contrayente LEONARDO ANTONIO MEDINA JIMENEZ, así: 7.594.067, siendo lo correcto: 7.594.047.
Publíquese, regístrese, déjese copia y ejecútese la anterior sentencia y con oficio se remitirá copia certificada de dicha sentencia, al Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias en referencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil; y en virtud que la presente Sentencia no tiene apelación, se decreta su ejecución y se ordena el posterior archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° y 151°.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Antonio Marín González,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 8:30 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm.-
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