REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 04 de febrero de 2010
Años: 199° y 150°
Expediente Nº 684-2006.-

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por AUMENTO (REVISIÓN) DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA, seguido por la ciudadana CARMEN VICTORIA TOVAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.518.881, en representación de su hija YORBERLIS VICTORIA TOVAR GONZALEZ, en contra del ciudadano LUIS RAMON ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.366.755; este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Aumento (Revisión) de la Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente y de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YORBERLIS VICTORIA TOVAR GONZALEZ, inserta al folio 3; dicha ciudadana nació el día 23-09-1991, lo que significa que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 08-12-2006, inserta al folio 22, Homologada en fecha 13-12-2006, inserta a los folios 23 y 24, las partes convinieron en el Aumento (Revisión) de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el recibo en este Tribunal en fecha: 31-01-2007 de la comunicación S/Nº, procedente de la entidad bancaria Banesco, con la cual emiten información bancaria del demandado, la cual fue agregada al expediente en la misma fecha de su recibo.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por los ciudadanos CARMEN VICTORIA TOVAR GONZALEZ y LUIS RAMON ROJAS, en favor de la ciudadana YORBERLIS VICTORIA TOVAR GONZALEZ, por haber alcanzado la beneficiaria la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/aaag.-