REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Febrero de 2010
Años 199° y 150º
Expediente N° 921-2010.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: REINA GISETH GIRALICO DE RIVERO y ALBERTO MANUEL RIVERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, y el segundo Domiciliado en el Municipio Iribarren, Estado Lara, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.798.959 y V-16.481.582 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: REINA GISETH GIRALICO DE RIVERO, a favor de sus hijos, los niños identidad omitida de 5 y 3 años de edad y 7 meses de nacida respectivamente y se solicita la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO DE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: ALBERTO MANUEL RIVERO SANCHEZ, estuvo de acuerdo en fijar a partir del presente mes la obligación de manutención y convino en su totalidad en lo solicitado por la madre de sus hijos, es decir, en pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) en el mes septiembre de cada año, por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO; los gastos de enfermedad y medicina de de los niños serán cubiertos por partes iguales por los padres; y todos los conceptos serán depositados en sus respectivas oportunidades, en cuenta de ahorro que será aperturada por la madre en Entidad Bancaria.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 400,00 mensual, corresponde al 41,35% del salario mínimo actual, el cual es de Bs.F 967,23. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm.-
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