REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, diecinueve (19) de febrero de 2010
199º y 150º

DEMANDANTE: DILIA JESÚS SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ
Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.519.962 actuando en su propio nombre y representación, con domicilio en Nirgua, Estado Yaracuy.

ABOGADOS DULCE MARÍA BARRANCO GONZALEZ, cédula de identidad
APODERADOS: N° V- 3.910.574, I.P.S.A. 79.329, de este domicilio


DEMANDADO (A): Todos Los Interesados.

ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR
ERROR MATERIAL

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 2.752/ 09.-

La ciudadana: DILIA JESÚS SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.519.962, con domicilio en Nirgua, Estado Yaracuy, asistida legalmente por la ciudadana Abogado: DULCE MARÍA BARRANCO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.910.574, I.P.S.A. N° 79.329, con domicilio en la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, interpuso en fecha 27 de octubre de 2009, rectificación de su partida de nacimiento.
Acompañó, como pruebas, copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua y Registro Principal, ambos del estado Yaracuy (Folios 2 y 3) y copia simple de datos filiatorios.-
Admitida la misma, (folio 6), se ordenó la Notificación del Ministerio Público lo cual se logró como se evidencia de los folios 7 y 8.
Al folio 9 la solicitante confirió poder Apud Acta a la abogada DULCE MARÍA BARRANCO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.910.574, I.P.S.A. N° 79.329, con domicilio en la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, lo cual fue certificado por la Secretaria del tribunal al vuelto de dicho folio.
Del folio 10 al 12 corren actuaciones de la parte actora y del tribunal referidas a la consignación del cartel de citación.
Al folio 13 se dejó constancia de que transcurrido el lapso de emplazamiento no se presentó persona alguna ha formular oposición en la presente causa.
Al folio 14 corre acta donde el Ministerio Público emite opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud.
Durante el lapso de pruebas la parte solicitante sólo se limitó a ratificar las pruebas instrumentales que consignó a los autos (folio 18).
Al día siguiente de vencido el lapso probatorio el Tribunal dicto auto para mejor proveer requiriendo de la solicitante presentar a declarar a sus presuntos padres, los ciudadanos: FRANCISCO SÁNCHEZ Y MARIA DE LOURDES POLO y consignar original del instrumento que corre al folio 4, para lo cual se le notificó legalmente y se le concedió el término de tres días de despacho (folios 21 al 23).
Al folio 24 corre diligencia de la representante legal de la solicitante en la cual manifiesta que los ciudadanos: FRANCISCO SÁNCHEZ Y MARIA DE LOURDES POLO, fallecieron y que la certificación de los datos filiatorios se encuentra en tramites, por lo que pidió consideración del plazo acordado lo cual fue negado por el Tribunal al folio 25.
Al folio 26 se dejó constancia que transcurrido el lapso acordado en el auto para mejor proveer no se consignaron ni evacuaron las pruebas requeridas.
En su solicitud la accionante argumentó: “…Como quiera que en el acta (sic) de Registro Civil de Nacimientos N° 192 expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom y partida certificada por la Registradora Principal del estado Yaracuy que me pertenece se cometió un error en donde solamente aparece el nombre de mi padre el cual es Francisco Sánchez y no el de mí madre como se evidencia en las referidas partidas marcadas “A” y “B”. Es por eso que acudo a usted a fin de solicitar que aparezca el nombre de mi madre que es MARIA DE LOURDES POLO, según constancia de datos filiatorios suscrita por el Jefe de la Oficina de Onidex, Maracay Estado (sic) Aragua….(omissis)
Con la solicitud acompañó copia certificada de la partida de nacimiento N° 192, folio 80 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, durante el año 1950 (folio 2 ) y copia certificada de la misma partida expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy (folio 3) de las cuales aparece probado que no aparece el nombre de la madre de la solicitante, pero no aparece ningún indicio en ellas, ni de ninguna otra prueba valida, aportada al proceso de donde se desprenda que la misma se llamaba MARIA DE LOURDES POLO, pues el único instrumento consignado donde aparece tal identificación consiste en una fotocopia de una presunta DATA FILIATORIA, que no puede ser valorada, pues se le exigió a la solicitante mediante auto para mejor proveer la consignación original de dicho instrumento y no lo hizo en el plazo acordado, tampoco aportó durante el lapso probatorio de la causa ninguna prueba instrumental o testifical de donde se pueda deducir que la madre de la solicitante se llamara MARIA DE LOURDES POLO. Es de destacar que no constituye prueba alguna la copia de la cédula de identidad de la solicitante para demostrar que su mamá se llamaba MARIA DE LOURDES POLO, siendo estas las razones por las cuales la presente solicitud no puede prosperar. Así se decide.
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la presente solicitud, por no haber probado la solicitante que su progenitora tuviera por nombre: MARIA DE LOURDES POLO, para poder corregir la omisión que se observa en su partida de nacimiento.
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diez- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular

Abog Melida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular.

Abog Melida Rodríguez