REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 01 DE FEBRERO DEL 2010
AÑOS: 199° y 150°
EXP. No. : 438-09.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: PROTECCIÓN
PARTES: ELIZAIDA DEMENCIA GONZÁLEZ ROJAS y NELSÓN GREGORIO MARTÍN DEL ROSARIO, con cédulas de identidad Nos. 13.651.285 y 7.594.894 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: ELIZAIDA DEMENCIA GONZÁLEZ ROJAS y NELSÓN GREGORIO MARTÍN DEL ROSARIO, con cédulas de identidad Nos. 13.651.285 y 7.594.894 respectivamente, en fecha 27-01-2010 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños (OMITIDOS LOS NOMBRES, de XX (X) y XX (X) años de edad respectivamente, y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES correspondientes al mes de enero del presente año en el transcurso de esta semana y si obtiene un empleo a partir del presente mes, depositará en la cuenta corriente N° 0007-0173-40-0000000397, a nombre de la madre de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES e igualmente aportará el 50% de las cuotas de asistencia médica, medicinas, útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre y estrenos y aguinaldos en el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 52% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 967,50), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:
EXP. N° 438-09.
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