REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 18 de febrero de 2010, se traslado y Constituyó, siendo las 09:30 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Calle 9 casa 27-1 sector San Gerónimo del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Segundo De Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Leonardo José Pérez Carvajal, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.014.329 demandado de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio Ramón Enrique Marín González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.514.182, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 55.313, quien actúa en este acto como apoderada Judicial del Ciudadano Carlos José Vargas Díaz, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 349.171, quien es Demandante de autos, en el juicio de Desalojo de Inmueble, en el expediente Nº 1.129/09, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia de Policía con sede en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy a cargo del Distinguido Winston García, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 10.858.830, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Pérez Carvajal Leonardo José, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.014.329, en su condición de habitante del inmueble, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra para la cual el mismo expone: “Solicito a la parte ejecutante me conceda un lapso de 5 días continuos para desocupar el inmueble por mis propios medios”. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano abogado Ramón Enrique Marín González en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano Carlos José Vargas quien es encuentra presente, ambas antes plenamente identificados y el mismo expone: “Vista la solicitud realizada por el demandado de autos Ciudadano Leonardo José Pérez Carvajal, le concedo el laso solicitado para la entrega el inmueble el cual comenzara a correr a partir del día de mañana 19 de febrero de 2010 hasta martes 23 de febrero de 2010, para que desocupe el inmueble y lo entregue libre de bienes y personas y solvente de los servicios de agua y luz y en buen estado se uso y conservación de sus lámparas, interruptores, puerta y ventanas igualmente la cancelación de la cantidad de tres mil cinto cincuenta bolívares, (3.150 Bs) correspondiente a los cánones de arrendamientos dejados de cancelar hasta la presente fecha. En cuanto la entrega del inmueble esta se deberá hacer por ante mi oficina ubicada en la avenada 10, esquina calle 16, planta baja oficina H del centro profesional ROSAJUAN en un horario comprendido de 8:00 am., a 11:00 am y 3:00 pm, a 5:00 pm. Asimismo solicito el tribunal mantenga la presente comisión civil en el archivo del tribunal. Es todo”. Este tribunal encontrando constituido en el lugar que consta al principio de la presente acta y visto lo solicitado Acuerda la Suspensión de de la practica de la medida de Entrega Material fijada para el día de hoy y acuerda igualmente mantener la presente comisión civil en el archivo del tribunal. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:10 am., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys, (Fdo). El Notificado, (Fdo). El apoderado Judicial de la parte actora, El Demandante, (Fdo).El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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