REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 04 de febrero de 2010, siendo las 10:38 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino A. La Rosa Van Der Dys y El Secretario Abogado Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 6.194.808 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida La Patria con esquina Avenida 9 del municipio San Felipe del estado Yaracuy donde funciona el Banco Fondo Común Banco Universal”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra los Ciudadanos Pedro Justino Díaz Montes, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 813.073 en su carácter de aceptante y el Ciudadano Carlos Rafael Díaz Peralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.913.045 en su carácter de avalista, ambos como demandados de autos. En compañía del Ciudadano Abogado Segundo Ramón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.459.913, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 30.758, quien actúa en nombre propio, como demandante en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación del expediente Nº 5998 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Cabo Segundo Andrés González , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 12.179.680, debidamente identificados con sus placas. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Mirian Josefina Calvette Peroza, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.619.160, en su condición de Gerente Operativo del Banco Fondo Común Banco Universal. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, antes plenamente identificada quien expone: “ Conforme acta levantado por este mismo juzgado ejecutor en fecha 11 de enero de 2006, se practico un medida preventiva de embargo ordenada por el tribunal de la causa en el mismo expediente original numero 5998 contra la cuenta de ahorros numero 062-5138-19-3 aperturada a favor del ciudadano Pedro Justino Díaz Montes codemandado de autos la cual se encontraba depositado un monto de 17.018.568,24 bolívares (denominación monetaria anterior); Cantidad esta embargada preventivamente y fuera puesta a la orden del tribunal de la causa, designando como depositaria provisional para ese entonces a la ciudadana Gerente de esta institución Bancaria ciudadana Oneida Alvarado Aponte indicándole a la misma las obligaciones pertinentes para el ejercicio del cargo de Depositaria Judicial Encargado. Por lo que de acuerdo a la información verbal dada por la notificada y el contenido del acta de embargo que hice referencia pido al tribunal que exija a la notificada lo referente a dicho embargo en sus archivo es obligación de la entidad bancaria a través de su gerente que a la vez ejercía el cargo de depositaria judicial provisional, haber retenido la cantidad embargada para ese entonces la cantidad embargada para ese entonces a la orden del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y transito de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, es decir el tribunal de la causa, en ese orden de ideas y en consecuencia procedo a señalar al juzgado ejecutor para que se proceda a practicar la medida de embargo ejecutivo ordenado sobre la cantidad embargada preventivamente que corresponde a 17.018.569,24 que hoy en día corresponden por denominación monetaria actual a 17.018,57 bolívares; Al efecto presento copia fotostática de la referida acta para que sea agregada a los autos del expediente que conforma la comisión en ocho folios útiles, además señalo para ser embargado ejecutivamente la cantidad que se encuentra actualmente depositada en la cuenta de ahorros N° 062-5138-19-3, que según información verbal suministrada por la notificada es de dos mil novecientos dos bolívares con cincuenta céntimos (2.902,50 Bs) de la denominación monetaria actual”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en Avenida La Patria esquina Avenida 9 donde funciona El Banco Fondo Común, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, le solicita a la notificada del acto aquí presente nos informe si existe alguna cuenta a nombre de los Pedro Justino Díaz Montes, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 813.073 en su carácter de aceptante y el Ciudadano Carlos Rafael Díaz Peralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.913.045 en su carácter de avalista, en esta entidad Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, para lo cual la misma informa que existe una a nombres del Señor Pedro Justino Díaz Montes signada con el N° 062-513819-3 perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la cual presenta un saldo a la fecha de 2.902, 50 Bolívares”. Es todo, en consecuencia, este Tribunal visto y escuchado la información por parte de la notificada de autos, así como la solicitud hecha por la parte accionante, conforme a lo establecido en el articulo 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como las disposiciones legales contenidas en el decreto con fuerza y rango de ley que regula el sistema de pensiones del estado venezolano donde expresamente se prohíbe la practica de medidas judiciales sobres este tipo de cuentas este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la ley se hastíen de practicar la medida solicitada por el accionante, de igual forma por cuento no existe en el despacho de comisión ningún autorización o mandato expreso por parte del tribunal comitente a los fines de poder ordenar a la institución bancaria el desbloqueo del monto de la medida preventiva de embargo realizada en un primer momento hasta por la cantidad de 17.018.569,24 para la época, en consecuencia quien aquí ejecuta no puede llevar a cabo la petición hecha por el accionante, en virtud de que se podría vulnerar los derechos de terceros si se ejecutara tal acción, se instan a la parte accionante a señalar otros bines sobre los cuales se pueda hacer valer su pretensión. Asimismo se ordena agregar en ocho folios útiles las copias fotostáticas del acta levantada en fecha 11 de enero de 2006. En consecuencia se suspende temporalmente la práctica de la medida fijada para el día de hoy. Igualmente se acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:00 m., y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio. Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo). La Notificada del acto, (Fdo). El Abogado Segundo Ramírez, Quien actúa en nombre propio. (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra. (Fdo).