REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 01 de Febrero de 2010
AÑOS: 199° y 150°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 064, de fecha 21 de Enero de 2010, procedente del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, librado en el (Asunto Nº KP02-V-2008-00288, relativo al Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el ciudadano NICOLA LUPO FRAGALE, a través de su apoderado Judicial Abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.534, contra INVERSIONES DON PUEBLO C.A., representada por el ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.550.143. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 656/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/mcgv.-
Com. 656/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 03 de Febrero de 2010
Año: 199° y 150°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de ENTREGA DEL INMUEBLE, en la población Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Martes 23 de Febrero de 2010, a las 8:30 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN


EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa
COM. No. 656/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 8:30 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Asunto Nº KP02-V-2008-00288, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por el ciudadano NICOLA LUPO FRAGALE, a través de su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.534, contra INVERSIONES DON PUEBLO C.A., representada por el ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.550.143, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de ENTREGA DEL INMUEBLE, en la el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 06-08-2009, la cual ha quedado ejecutoriada y por auto de esa misma fecha se ordenó librar el Mandamiento de Ejecución, por lo cual se ordena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora, totalmente desocupado, el inmueble constituido por un galpón, distinguido con el N° 4, ubicado en la Zona Industrial de la Ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, Sector Las Canarias, teniendo el galpón una superficie de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 48,60 mts, con vialidad interna; SUR: En línea de 49,50 mts con línea del ferrocarril; ESTE: En línea de 74,00mts con vialidad interna y OESTE: En línea de 70,05 mts con la parcela N° 05. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble constituido por un galpón, distinguido con el N° 4, ubicado en la Zona Industrial de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Primera Alexander Rafael Martínez Escudero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.443.240, a su vez lo acompaña una Comisión de la policía Uniformada del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Agente Héctor Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.285.670, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy, la Profesora Edy Luz Pineda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.124.601, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado José Ramón Contreras Quiroz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.534, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Nicola Lupo Fragale, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.429.392, parte actora en este juicio y quien se encuentra presente en este acto. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,”inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, inscrita por ante el Registro Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Junio de 1986, bajo el número 125 Folio 250 al 252, Tomo XXXVIII, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a las ciudadanas Jenny Beatriz Vargas Pire, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.651.319, la ciudadana Daribel Angélica Fernández Montesinos, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.093.481, y la ciudadana Yorlys Graciela González Suárez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.435.643, quien funge la Primera como Supervisora de Almacén y Encargada de la Cooperativa Acción Común, la segunda funge como Asistente Administrativa de dicha Cooperativa y la tercera como Socia de la Cooperativa Acción Común, quienes les participa al Tribunal que se comunicarán con su Abogado y con el demandado, es por lo que el Tribunal le hace saber a las notificadas y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a las notificadas un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las 10:31 AM. Hizo acto de presencia el abogado Zalg Salvador Abi Hassan Yunis, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.305.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585, asistiendo a las notificadas ya identificadas, en este estado el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: solicito al Tribunal nombre un perito avalador para que proceda a tomar el inventario de los bienes existente dentro del galpón, y por cuanto dentro del Inmueble se encuentra un lote importante de Leche en Polvo, producto del consumo masivo y de primera necesidad suspendo la Ejecución de la Medida por un lapso de 30 días continuos a partir del día de hoy, a los fines de que dicho producto alimenticio sea distribuidos, solicitándole al Tribunal se traslade nuevamente a las instalaciones trascurrido el plazo mencionado a los fines de practicar la entrega del inmueble es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Luís Francisco Lucambio Santamaría, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.891.643, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado proceda a inventariar los bienes existentes en el galpón señalado por el abogado de la parte actora, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, en este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Asistente de la Cooperativa de Servicio y Consumo de Alimentos Acción Común, y expone: dado que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido en el galpón donde se encuentran funcionando una Cooperativa de Servicio, y aunado a ello no es la indicada en el Mandamiento de Ejecución consigno en este acto copia certificada del libelo de demandada conjuntamente con el auto de admisión y la orden de comparecencia a los fines de que este Tribunal se abstenga de llevar acabo la practica de la medida y en consecuencia se consigne seis (6) folios útiles del libelo indicado y el cartel de citación todo ellos en aras del ejercicio del derecho a la defensa y la correspondiente oposición a la ejecución que en este acto se ejerce es todo. En este estado el Perito designado, consigna en este acto el inventario realizado de los bienes muebles existente en el galpón donde se encuentra constituido el Tribunal, es todo. En consecuencia, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta el siguiente pronunciamiento, vista la exposición de la parte actora y observando que los bienes muebles que se encuentra en el galpón objeto de la medida son alimentos perecederos entre otros y en vista de lo solicitado por el accionante enerva para este momento dicha ejecución y considerando que el tiempo dado por el accionante para que sea desocupado el mismo es prudencial, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Suspender la presente medida de Entrega del Inmueble hasta que el demandante solicite de nuevo la constitución del Tribunal para la ejecución de la presente medida así mismo, acuerda agregar a la presente comisión el escrito de la Acción Mero Declarativa o de Reconocimiento, la cual consta de Seis (6) Folios útiles, presentado por el abogado asistente de la parte notificada, asimismo acuerda agregar a las actas el inventario presentado por el perito avaluador, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente siendo las 2:11 pm., y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. JOSÉ RAMÓN CONTRERAS QUIROZ

PARTE ACTORA

CIUD. NICOLA LUPO FRAGALE
NOTIFICADAS

CIUD. JANNY BEATRIZ VARGAS PIRE

CIUD. DARIBEL ANGÉLICA FERNÁNDEZ
MONTESINOS

CIUD. YORLYS GRACIELA GONZALEZ SUAREZ

ABOGADO ASISTENTE DE LAS NOTIFICADAS

ABG. ZALG SALVADOR ABI HASSAN YUNIS

COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA

GN/1 ALEXANDER RAFAEL MARTÍNEZ
ESCUDERO

COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL

AGENTE: HÉCTOR FALCÓN


DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L

CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
PERITO AVALUADOR

CIUD. LUÍS FRANCISCO LUCAMBIO SANTAMARÍA

CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO
PEÑA DEL ESTADO YARACUY

ABG. EDY LUZ PINEDA

EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE

Nota: El Tribunal deja constancia que la notificada ciudadana Jenny Beatriz Vargas Pire, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.651.319, quien funge como Supervisora de Almacén y Encarga de la Cooperativa, y la ciudadana Daribel Angélica Fernández Montesinos, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.093.481, quien funge como Asistente Administrativa de la Cooperativa Acción Común, quienes se negaron a firmar el acta. Es todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE