REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 02 de Febrero de 2010
AÑOS: 199° y 150°
Se recibió oficio Nº 3320-010, de fecha 12 de Enero de 2010, procedente del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual lo recibieron por error en fecha 11 de Enero de 2010. Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 777/2009, de fecha 09 de Diciembre de 2009, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente Nº 7176, relativo al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por los ciudadanos RAFAEL ÁLVAREZ ALMAO y FREDDY USECHE ARRIETA, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.592 y 115.891 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana FRANCISCA MARÍA ZAVALA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.107.691, contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO SALOM, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.071.897. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 657/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa.-
Com. 657/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 05 de Febrero de 2010
Año: 199° y 150°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida EMBARGO PREVENTIVO, en la población de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, para el día Lunes 01 de Marzo de 2010, a las 8:30 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa
COM. No. 657/10