REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 5 de Marzo de 2010
AÑOS: 199° y 151°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 88, de fecha 25 de Febrero de 2010, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente Nº 14.289, relativo al Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por COMERCIALIZADORA AL-CHRIS INTERNACIONAL, representada por los Abogados en ejercicio NESTOR ALVAREZ YEPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER y ELIO JOSÉ RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.399, 48.195 y 99.071, respectivamente, contra AGROPECUARIA KRISMA C.A., representada por su Presidente ciudadana GISELA COROMOTO DUARTE GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.361.377. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 661/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/mcgv.-
Com. 661/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 8 de Marzo de 2010
AÑOS: 199° Y 151°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: en fecha 5 de Marzo de 2010 se recibió despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en Expediente Nº 14.289, relativo al Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por COMERCIALIZADORA AL-CHRIS INTERNACIONAL, representada por los Abogados NESTOR ALVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER y ELIO JOSÉ RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.399, 48.195 y 99.071, respectivamente, contra AGROPECUARIA KRISMA C.A., representada por su Presidente ciudadana GISELA COROMOTO DUARTE GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.361.377. SEGUNDO: En esa misma fecha se le dio entrada a la presente Comisión signándosele el Nº 661/10 nomenclatura interna de este Tribunal, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar al Tribunal comitente informe a este Tribunal sobre la disparidad que existe en los montos establecidos en letras y en números en el Mandamiento de Ejecución. Ofíciesele al Tribunal Comitente, y una vez recibido lo solicitado este Tribunal Ejecutor de Medidas fijará lugar, día y hora para la práctica de la medida encomendada. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior mediante Oficio Nº 84.- EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/mcgv
COM Nº 661/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 8:30 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario suplente Abg. Mario Jesús Acosta Delgado, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, Expediente Nº 14.289 de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por COMERCIALIZADORA AL-CHRIS INTERNACIONAL , representada por los Abogados en ejercicio NESTOR ALVAREZ YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER Y ELIO JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números : 36.399, 48.195 y 99.071 contra AGROPECUARIA KRISMA, C.A, representada por su presidente ciudadana GISELA COROMOTO DUARTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.361.377, domiciliada en la Zona Industrial , Avenida Sorte, Edificio Krisma, Parcela 1, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES( Bs. F 1.495.280,00) , que representa el doble del valor de la demanda, mas los intereses de mora calculados en la cantidad de VEINTIDOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON 80/100 (Bs. F 22.022,80) mas la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 00/100( Bs. F 186.910,00) por costas calculadas al 25%. Si la medida decretara recayera sobre cantidad liquida de dinero, la misma se practicara por la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100(Bs. F 747.640,00) , mas la suma por concepto de costas e intereses antes señalada, El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en la Sede de la Agencia del Banco Provincial, ubicado en la Avenida 9 esquina calle 9, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, previo traslado a solicitud de la parte actora, para realizar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se notifica al ciudadano Johnny Fernández Canelón, Titular de la Cedula de identidad N°: V-9.614.253, actuando en su condición de Gerente de Administración y de Oficina de la entidad financiera donde se encuentra constituido el tribunal , de conformidad con lo establecido en el Articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ,para que el mismo se comunique con el departamento legal de la entidad bancaria, otorgándosele Veinte Minutos para que realice dicho tramite. Asimismo el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Segunda Segura José Manuel Mújica Gimenez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.095.659, y el Sargento Mayor de Tercera, Gilberto Anel Rivas Ortega , titular de la Cédula de Identidad N° V-14.998.389, a su vez se encuentra presente en este acto, los Abogados Néstor Álvarez Yépez y Elio José Rodríguez Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 36.399 y 99.071, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA AL-CHRIS INTERNACIONAL C.A parte actora en este juicio. Este Juzgado Ejecutor de Medidas le hace saber a las partes intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del
13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se deja sin efecto el nombramiento de la depositaria Judicial ya que la medida a ejecutar en esta entidad Bancaria no amerita de la misma. Una vez transcurrido el tiempo acordado por el Tribunal para que los abogados se comunicaran con la entidad financiera el tribunal ordena al Gerente para que verifique en sistema el Número de cuenta corriente Número: 01082447800100018036, aportado por la parte actora. Acto seguido el gerente de la entidad bancaria Banco Provincial procedió de inmediato a verificar en sistema de la entidad bancaria el numero de cuenta aportado por el ejecutante en la que se constata que la cuenta corriente pertenece a la demandada AGROPECUARIA KRISMA, C.A, y posee un saldo disponible de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS(Bs. F 225.997,67) a su vez el gerente solicita al tribunal una copia simple de la presente comisión la cual será presentada al departamento legal de dicha institución . En este estado el apoderado de la parte actora solicita el derecho de palabra y expone:” Solicito muy respetuosamente al tribunal que decrete embargo preventivo sobre el saldo de la cuenta numero:01082447800100018036, el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS(Bs. F 225.997,67), así mismo y por cuanto el Embargo Preventivo que se practicaría en esta institución financiera no cubre la totalidad del monto hasta por el cual el tribunal de la causa decreto la medida preventiva, de forma expresa me reservo el derecho de continuar embargando bienes muebles de la demandada por el remanente del mismo. En este sentido solicito al tribunal que en el mismo día de hoy nos traslademos hasta la sede social de la compañía AGROPECUARIA KRISMA, C.A, ubicada en la Zona Industrial avenida Sorte , Edificio Krisma , parcela 01 de la ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy. Visto lo expuesto por la parte actora en la cual solicita a este tribunal el Embargo Preventivo de los haberes de la cuenta corriente señalados en la presente comisión entidad a su vez que este tribunal constato con el gerente de la entidad financiera que los haberes en la cuenta corriente numero :01082447800100018036, pertenecen a la demanda AGROPECUARIA KRISMA C.A, es por lo que este tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:” Embargado Preventivamente el monto de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS(Bs. F 225.997,67), señalado por el gerente de dicha entidad quien consigna en este acto tres Planillas de Consulta de Retención de cuentas de la cuenta cliente :01082447800100018036, a nombre de la demandada y acuerda Bloquear dicho monto y dejarlo en deposito necesario en esta entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, Banco Universal S.A, de la ciudad de Chivacoa a la orden del tribunal de la causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Articulo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, monto este que no podrá ser movilizado por la empresa AGROPECUARIA KRISMA C.A, hasta que el tribunal comitente decida lo contrario , así mismo este tribunal acuerda expedir copias simples de las presentes actuaciones al gerente de la entidad bancaria y acuerda agregar a las actas las planillas de retensión de cuentas de fecha 08 de Abril del 2010, cuenta corriente numero :01082447800100018036, y los haberes existentes en la misma constantes de 03 folios útiles, a su vez acuerda lo solicitado por la parte actora de trasladarse a la sede de la empresa AGROPECUARIA KRISMA C.A a los efectos legales consiguientes. A su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Suplente, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones, ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar en esta institución Bancaria acuerda trasladarse a la dirección indicada por la parte actora para continuar la ejecución del presente mandato, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN




APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA

NOTIFICADO

CIUD. JOHNNY FERNANDEZ C.
GERENTE DEL BANCO PROVINCIAL ABG. NESTOR ALVAREZ YEPEZ

ABG. ELIO JOSE RODRIGUEZ S.


COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO DEL SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA

GN/2 JOSE MANUEL MUJICA

GN/3 GILBERTO ANEL RIVAS

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. MARIO JESUS ACOSTA DELGADO