REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000166
ASUNTO : UP01-P-2010-000166

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Juez de Control Nº 3: Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
Secretario: Abg. José Gabriel Avendaño Val
La Fiscal Aux. 13° del Ministerio Público: Abg. Adriana Torres Cano
La Defensora Pública 2°: Abg. Yamile Rosales
El Imputado. LUIS ALFREDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ


Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del aprehendido, según Asunto UP01-P-2010-000166, el día 21 de enero de 2010 siendo las 5:00 de la tarde, se constituye en el salón de conferencias de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Control Nº 3, integrado por al Juez; Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, el Secretario; Abg. José Gabriel Avendaño Val y el Alguacil Danny Giménez a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputado en causa Nº UP01-P-2010-000166 seguida al ciudadano LUIS ALFREDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. Seguidamente el Juez insta al Secretario para que verifique la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público; Abg. Adriana Torres Cano, la Defensora Pública Segunda, Abg. Yamile Rosales y el imputado LUIS ALFREDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ previo traslado desde la sede de la Comandancia General del estado Yaracuy. En este estado el Juez expone los motivos de la presente audiencia e impone al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de los derechos que le asisten en la audiencia y del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se procede a dar inicio al acto.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES
Se deja en uso del derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien narra los hechos plasmados en el acta policial de fecha 19/01/2010, mediante la cual se aprehende al imputado de autos, poniéndolo a la orden de este Tribunal, en tal sentido expone los fundamentos de su solicitud, solicitando la calificación de la detención en flagrancia por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA DOMÉSTICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Carolina Amelia González Hernández la aplicación del procedimiento previsto en la ley especial que rige la materia, la imposición de la medida cautelar de presentación periódica contemplada en el artículo 256 numeral 3° del COPP y la aplicación de las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial in comento. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano LUIS ALFREDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, a quien previamente se le impone del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que le es propia, y aún en el caso de querer declarar, debe hacerlo libre de todo apremio y coacción; el derecho que tiene de estar asistido por un Abogado de confianza o en su defecto que el Estado le designe el correspondiente Defensor Público, asimismo, se le explicó las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a lo cual manifestó “no querer declarar”. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: en el caso que usted ciudadano Juez decida decretar una medida cautelar sustitutiva le pido sea suficientemente amplia para cumplir que mi representado cumpla con todas sus obligaciones, igualmente solicito aplicación del procedimiento previsto en la ley especial.

III
NARRACION DE LOS HECHOS
Consta en l acta policial de fecha 19 de Enero del presente año, aproximadamente a las 12:30 de la tarde, la ciudadana GONZÁLEZ HERNÁNDEZ CAROLINA AMELIA se encontraba en su residencia ubicada en la Calle 14 entre carreras 05 y 06 Quinta Gabriela1 Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuando su hermano LUIS ALFREDO GONZALEZ HERNÁNDEZ, empezó a vociferar palabras obscenas en su contra, amenazándola de muerte, lanzándole un vaso que el mismo tenia en la mano, logrando así lesionarla a la altura de la cintura del lado derecho y en las piernas, por esta razón a ciudadana GONZALEZ HERNANDEZ CAROLINA AMELIA se trasladó hasta el C.I.C.P.C Sub- Delegación Yaritagua a los fines de formular su respectiva denuncia, razón por la cual se conformo una comisión policial integrada por los funcionarios AGENTE JUAN HEREDIA, LOS DETECTIVES CARLOS LOZANO Y JOSE BETANCOUR, hasta la residencia de la victima, logrando ubicar al agresor, con dicha comisión, por lo que procedieron a realizarle la respectiva inspección de persona, posteriormente fue trasladado a un centro medico para su evaluación física y por ultimo a la Comandancia General de Policía del Municipio San Felipe, donde quedó recluido en resguardo de su integridad física, a la orden de esta Fiscalia de guardia.
IV
FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia del ciudadano LUIS ALFREDO GONZALEZ HERNÁNDEZ, por encontrarse llenos los supuestos que establece el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre sin Violencia, se entenderá como delito flagrante en la ley especial cuando la mujer agredida acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor de denuncia y exponga los hechos de violencia se considera el delito como Flagrante en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, este Tribunal considera que el Ministerio Público dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que de las declaraciones de las partes no existen suficientes elementos que conllevan a quien aquí juzga a considerar que sea necesario una medida de coerción personal para asegurar las resultas del proceso, toda vez que el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 243, establece que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano LUIS ALFREDO GONZALEZ HERNÁNDEZ.

CUARTO: en cuanto a las Medida de Protección Y Seguridad contenida en el Ordinal del Artículo 87, ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial solicitadas por el representante del Ministerio Público este Tribunal Acuerda las mismas, prohibición de acercamiento a la mujer agredida en el lugar de trabajo, estudio y residencia, así mismo se prohíbe que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución e intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, igualmente debe salir de inmediato del domicilio donde se encuentra la víctima, autorizándolo a retirar solamente sus objetos personales y herramientas de trabajo, todo de conformidad a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia de Control 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se califica como flagrante conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la detención del ciudadano LUIS ALFREDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, por los delitos de VIOLENCIA DOMÉSTICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 primer aparte de la citada Ley. SEGUNDO: por tratarse los delitos de unos de los contemplados en la referida ley, se acuerda la tramitación del mismo conforme a los artículos 94 de la ley especial que rige la materia. TERCERO: Se decreta Libertad Plena para el imputado de autos de conformidad al artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se imponen las siguientes MEDIDAS DE SEGURIDAD y PROTECCION conforme a lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 las cuales son: Salida del inmueble que sirve de residencia en común con la víctima, prohibición de acercamiento a la misma, tanto en su lugar de trabajo, estudio y residencia, y prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia. Cúmplase, Regístrese y Diarícese.


Juez de Control Nº 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto

Secretaria
Abg Rossanna Liscano