REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004299
ASUNTO : UP01-P-2009-004299

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ
FISCAL DECIMO: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA
SECRETARIO: ABG. MARLENI GARCIA
IMPUTADO (S): EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE GREGORIO FERRER
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE.

Vista la Acusación presentada por el Abg. José Becerra, Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES, el día veintiocho de enero de dos mil diez, siendo las 10:31 AM, en la Sala de Audiencia N° 2C del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el tribunal de Control N° 3, integrado por la Juez de Control N° 3 Abg. Darcy Lorena Sánchez, la secretaria de sala Abg. Marleni García, y el Alguacil Manuel Gutiérrez, para llevar a efecto Audiencia Preliminar, en Asunto N° UP01-P-2009-004299, en causa seguida a EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.301.315, fecha de nacimiento 04-08-90, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en Calle Amapola con Avenida apamate, casa S/N, del sector sabanita IV, Municipio Peña, por el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, según acción interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: el Fiscal Décimo del ministerio Público Abg. José Becerra, el imputado de autos EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES previo traslado del internado judicial y el Defensor privado Abg. José Ferrer .- De seguidas la Juez procede a imponer a las partes del motivo de esta audiencia , del precepto constitucional, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y de la institución de admisión de los hechos.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
Se le concede la palabra al Ministerio Público, quien ratifica el escrito libelar presentado en fecha hábil por ante la mesa del Alguacilazgo de esta sede judicial, en contra de EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.301.315, fecha de nacimiento 04-08-90, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en Calle Amapola con Avenida apamate, casa S/N, del sector sabanita IV, Municipio Peña, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo hace una breve narración de los hechos, considerando procedente y ajustado a derecho encuadrar el ilícito penal imputado en razón de lo ya expuesto, y es por ello que para el juicio oral y publico la representación fiscal ofrece las testimoniales de los expertos funcionarios y testigos señalados en el libelo acusatorio, reproduciendo en este acto tanto los elementos de su convicción así como los fundamentos de su acusación, acervo probatorio conformado por documentales y testimoniales, todo lo cual riela en el presente dossier, señalando su necesidad, legalidad y pertinencia. Por todo lo aquí explanado solicita de conformidad con el articulo 326 del C.O.P.P, la total admisión de la acusación presentada así como las pruebas ofrecidas declarándose su necesidad, legalidad y pertinencia para el total esclarecimiento de los hechos, solicita asimismo, la Apertura al Juicio Oral y público, el enjuiciamiento del prenombrado acusado así como que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad. Se deja constancia que se presente en este acto actuaciones complementarias relacionadas con el presente asunto. Así mismo solicito la confiscación e incautación del vehiculo señalado en autos, Es todo.

Se impone al imputado: EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES, precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Carta Magna, de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, y de la institución de admisión de los hechos, contenidas en los artículos 37, 40, 42 y siguientes, asimismo el artículo 376 de la norma adjetiva penal, a continuación se identifica como: EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.301.315, fecha de nacimiento 04-08-90, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en Calle Amapola con Avenida apamate, casa S/N, del sector sabanita IV, Municipio Peña, manifestando que:” NO DESEO DECLARAR.”

En este estado interviene la defensa privada y explana lo siguiente:” previa revisión el asunto y análisis de cada uno de los resultado y de las experticias solicitadas ante el MP realizadas unos y otras no no, no se libraron los oficios para declarar a testigos, desconoce esta defensa por que no se practicar y las cuales fueron acordada por el MP, pues tenemos los resultados del raspado de dedo y orina que se le hizo a mi representado así como la experticia que se le hicieron a las sustancias, y a la prueba de barrido que se le hizo al vehiculo que tenia mi representado donde funcionarios dice que transportaba la sustancias, aunado a los elementos señalados como fundamentos y medios de pruebas en contra de mi representado, en vista de esta circunstancias los resultados de las mismas y de la revisión del asunto, esta defensa invoca las nulidades establecida en la artículo 190 y 191 del COPP, con respecto a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución y 1 de la norma adjetiva, por considerar que fueron violados la esencia del debido proceso en derecho a la defensa de mi representado en la etapa de investigación, como fundamento de las mismas tenemos. 1. el acta policial de fecha 27-10-09, señala que los hechos se produjeron a la 5 de la tarde siendo mi representado impuesto de sus derechos y garantías constituciones después un cuarto de hora después que se realizara la detención, cuando nuestra normativa penal nos señala que debemos ser impuesto de nuestros derechos y garantías en el mismo momento en que se practica la detención, pues evidentemente situación que conforma una de los fundamento que se invoca en esta sala ya que existe una disparidad en cuanto a la hora que señala los funcionario que se logro la detención, la hora en que fue impuesto tiempo después de la detención, situación que llama la atención por que en se espacio de tiempo pudieron haber sucedió vais cosas que no se reflejaron en el ata policial. 2.- se fundamenta la solicito de nulidades por cuanto del procedimiento policial plasmado en acta se desprende que los funcionarios distinguido Jhon Suárez y Agente Galeno Franklin se encontraban en un punto de control móvil que como todos sabemos un punto de control móvil es una unidad que permanece en la vía publica para realizar los respectivos chequeo tanto para persona como vehiculo que transita pro al misma no estamos excepto de ser verificado por funcionario en dicho punto de control y hasta esperar minutos y hasta horas en el congestionamiento que se hace en estar verificaciones situación que llama la atención puesto como esta plasmado en acta el punto de control se encontraba en plena vía publica del municipio donde aparte de verificar las personas y vehículos existen también establecimiento comerciales dedicado a la venta de comida es preciso señalar que de dicha acta policial no existen ningún testigo que corrobore los hechos plasmado en el acta policial, donde por lo general en materia de droga los funcionarios deben acompañar las actuaciones que suscriben con declaraciones de testigos que hayan presenciado la detención mal pudiera los funcionarios señalar que no existieron en ese momento testigos en la aprehensión de mi representado puesto que el mismo fue detenido en una vía publica en el municipio y con relación a esto según criterio reiterado en la sala penal y constitucional del TSJ señala taxativamente lee, pues analizando este enunciado y como dentro del derecho lo que se alega debe ser probado aparte de las actuaciones policiales como fundamentos no solo de la acusación si no de cualquier inicio de imputación o acto de imputación debe ser probado en la etapa de investigación a través de diligencias que solicita el titular de la acción penal en su rol de garante e investigación a sí como la defensa resultando cuales traído a sala de audiencia para fundamentar el delito de transporte como lo es una prueba tan fundamental que lo es la prueba del barril que se le practicó al vehiculo donde señala los funcionarios actuante sin testigo alguno que presunta mente la sustancias incautada iba en el interior del mismo lo cual nos crea una duda los hechos dicho por los funcionarios ya que el resultado de esta pruebas resultado negativo, en consecuencia se tiene que en esta etapa de investigación con el debido respeto ante el MP como demuestra en esta sala a nuestro juzgador a mi defendido y a este defensa que efectivamente la sustancias se encontraba en el interior del vehiculo tomando en cuanto la disparidad en las horas entre el acta y la lectura de los derecho del imputado, como se demuestra en sala que mi representado efectivamente transportaba dicha sustancias, finalmente con las nulidades planteada solicito que sean declarada con lugar por considera esta defensa previo análisis del dosis que existe una violación grave a la esencia del debido proceso y garantías constituciones a la presunción de inocencia aunado a ello que los órganos auxiliare del MP no practicaron las entrevista de los testigos los cuales fueron promovidos por el MP en su escrito acusatorios creando una estado de indefensión puesto que los mismos se encontraban en el punto de control donde fueron verificados por los funcionarios de conformidad con el articulo 205 inspección sus vehículos y fueron testigos presénciales cuando detuvieron a mi representado no portaba ni en su ropa ni adherido a su cuero ni a su vehiculo ninguna sustancias que se discute en sala, es todo en cuanto a las nulidades, en cuanto a las excepciones esta defensa con fundamento a lo establecido 28 del COPP, que nos señala que durante la fase preparatoria y las demás fase del proceso ante el tribunal competente se podrán las partes oponer mediante excepciones, ahora bien esta defensa fundamentar sus excepciones en la artículo 28 numeral 4 literales “ei” que se refiere a la acción ilegal, falta de requisitos formales para intentar la acusación, pus evidentemente no existe requisitos formales para atribuirle a mi representado para atribuirle el delito de Trafico de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, puesto que de los elementos de convicción traído a sala no arrojan un vinculo entre los hechos que se le imputa a mi representado y la conducta del mismo, y el incumplimiento de los requisitos para intentar la acción puesto que existe una acción anti jurídica no existe un elemento probatorio ni testigo que puedan atribuirle culpabilidad alguna a mi defendido finalmente en cuanto a las excepciones por las razones de hecho y de derecho y demostrado como ha sido que la acusación presentada por el MP carece de requisitos formales tal como lo establece el artículo 326 del COPP, al igual que adolece de vicios de nulidad es que esta defensa ocurre ante este tribunal de manera respetuosa a fin de que sean declarada con lugar las presente excepciones sea acordada la libertad de mi representado o se sea impuesto de una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en una medidas de presentación periódica ya que los resultado obtenido en la etapa de investigación ha quedado desmotado que han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención de mi representado al igual que no existe un elemento o una plena prueba que demuestre la culpabilidad del acusado hoy en sala solo existe un hecho el cual no puede ser probado con los elementos de convicción traídos a sala fundamente de esta petición que se subsume en el artículo 49 de la Constitución y 1 del COPP señalado el debido proceso 8 y 9 del COPP que nos señala la presunción de inocencia y el estado de libertad en concordancia con el 256 numeral 3 del mismo cuerpo de ley y con los artículo 3 y 9 de la Declaración de los derechos humanos, puesto que tan situación configura una violación al debido proceso, presunción de inocencia creando un estado de indefensión al derecho a la defensa sean declara con lugar la presentes excepciones acordada la libertad hasta el debate oral y publico puesto que uno de los principios fundamentes es que no todo tenemos derecho a ser juzgado en libertad, presentada como ha sido la acusación pro el MP, y estando en la oportunidad legal esta defensa rechaza niega y contradice la misma puesto que los hechos hoy califican en sala no es encuadran en la conducta de mi representado puesto que existe una duda en cuanto los hechos y a los resultado promovido en sala promovido en la acusación, pro carecer de los requisitos formales del 326 del COPP, promuevo como testigo lo que están el expediente al folio (100) para que sean incorporado al debate oral y público, puesto que son útiles necesario por que estaban presente donde se practicó la detención, pro las razones expuesto que mi defendido no portaba droga no existe testigo que avale la participación policial, en cuanto a la confiscación del vehiculo esta defensa se opone toda vez que debe existir un vinculo y en este caso particular es un carro y lo que pudiera darse es el barrido y al misma fue negativa, es por lo me opongo, así mismo solicito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido toma la palabra el MP, en cuanto la acta policial se opone a la solicitud presentada por la defensa en virtud de que las mismas presenta un estricta relación de las circunstancias de hechos a sí como la cronología llevada a cabo por los funcionarios actuantes entre la hora de la realización de la acta policial 5 y 30 hora de la tarde 27-01-09, hora que se inicia e la detención 5 de la tarde no puede durar unos segundos dicho procedimiento razón por al cual una vez detentado el cuerpo del delito le son leídos los derechos constitucionales y legales en el articulo 125 al imputado hoy presente en esta sala reflejándose de manera coordinada los momento en que realizan cuestiones propia que tenga que ver con el acta policial, no encontradote esta PM poderosamente la atención a la defensa 15 minutos después se les lea los derecho al imputado, a demás para pronunciarse sobre unidad de acta policiales debe existir errores de grandes magnitudes los cuales los jueces deben observar para hacer las nulidades, en cuanto a la excepción de testigos ofrecido por la defensa esta MP señala y tal como lo dice la defensa se fue cuidándose y eficiente en comisionar al CICPC delegación Yaritagua a objeto de que realizara y ubicada a los fines de entrevistar a los ciudadanos presentado por al defensa mediante oficio de fecha 18-11-09, no obstante hasta esta oportunidad procesal el órganos investigativo no las ha remitido, el MP son cuestiones que pueden ser dilucidada el Juicio oral y publico se opone a las mismas, en cuanto a la confiscación el MP persiste en la misma que el artículo 66 establecido en la misma norma es por lo que se solicita la incautación preventiva, y debe existir una sentencia condenatoria para tal procedimiento. Es todo.


IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como quiera que en esta fase del proceso penal corresponde al Juez, entre otros, la revisión de la acusación presentada a los fines de constatar que la misma cumpla con los requisitos formales exigidos en la norma adjetiva penal y los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, si los hechos revisten carácter penal y decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, esta Juzgadora, al momento de fundamentar la decisión en la cual admitió la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y dictó AUTO DE APERTURA JUICIO ORAL y PUBLICO en contra del imputado EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES, observa lo siguiente:

En virtud de lo expuesto, Este Tribunal Admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico conforme al art. 326 de la norma adjetiva penal, con Respecto a la calificación jurídica presentada como lo es la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, De la Acusación presentada así como de las actas que conforman el dossier que fueran expuestas y fundamentadas de formal oral por el representante de la Vindicta Pública, se desprende una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos suscitados en fecha 27 de Octubre de 2009, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, una comisión integrada por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Comisaria Municipio Peña: DISTINGUIDO JOHN SUAREZ Y AGENTE FRANKLIN GALEANO encontrándose en el punto móvil C-03, a bordo de la Unidad M-030, ubicado en la avenida perimetral sur con calle 11 específicamente en la plaza Movilnet de este Municipio, observaron un vehículo color gris que al notar la presencia policial se regreso dando la vuelta en “U” acto seguido se da comienzo a una corta persecución que culmina en la avenida perimetral con calle 8 donde le dieron alcance dándole la voz de alto, informándole el agente Galeano Franklin que se sospechaba que entre su ropa o adherido a su cuerpo ocultaba algún objeto proveniente del delito y que lo exhibiera voluntariamente, a lo cual respondió que nada tenía, procediendo los funcionarios de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar una Inspección de personas, no encontrándole nada ilegal, posteriormente el distinguido Jhon Suarez le informa que debe realizarle una inspección al vehículo en su presencia como lo establece el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, fue entonces que debajo del asiento del conductor observaron una bolsa plástica color verde que en su interior contenía veintinueve (29) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia solida presuntamente Crack, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de un trozo de presunto crack de tamaño regular, Un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente marihuana, cuatro (04) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético color negro contentivo en su interior de presunta cocaína; por lo que de inmediato se le informo que iba a quedar detenido y de inmediato se le realizo lectura de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a indicarle que abordara el vehículo para trasladarlo a la comisaria con el agente Galeano Franklin de acompañante, un vez en esta sede policial el mismo quedo identificado como queda escrito: LOZADA GARCES EDWARD GUSTAVO, el mismo vestía para el momento de la detención pantalón jean de color gris, franela de color azul, zapatos de tela gris con amarillo. El Vehículo en el cual se desplazaba presentó las siguientes características: Marca: Ford, Tipo: Sedan, Modelo: Fiesta 1.6, Año: 2002, Placa: SAT-91X, color gris, Serial de Motor: 2A20922, Serial de Carrocería: 8YPBP01C528A20922, al ser verificado por el sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) vía telefónica donde fueron atendidos por el operador Barreto Orlando quien informa que el ciudadano y el vehículo no registraban en el sistema.
la cual arrojo como resultado según el Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Octubre de 2009, donde se deja constancia de la prueba de orientación y pesaje realizada a la sustancia, que los cuatro (04) envoltorios de tamaño regular confeccionados en material sintético de color negro contentivo en su interior de un polvo blanquecino, fueron sometidos a reacciones con reactivos de SCOUT, arrojando Positivo COCAINA y su peso bruto es de 10,8 gramos, peso neto 8,6 , Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de un trozo de una sustancia amarillenta, fue sometido a reacciones de COUT, arrojando Positivo CRACK, y su peso bruto es de 2,5 gramos, peso neto 1,7 gramos y veintinueve (29) envoltorios confeccionados de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia amarillenta fueron sometidos a reacciones con reactivo de SCOUT, arrojando Positivo CRACK, y su peso bruto 6,4 gramos, peso neto 3,4 gramos, y un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio con restos vegetales según las observaciones en el microscopio y sus características organolépticas se constató que se trata de MARIHUANA y su peso bruto es 1,6 gramos, el peso neto 1,4 gramos.

Los hechos narrados por el Ministerio Público a criterio del Tribunal encuadran dentro del tipo penal imputado por la representación fiscal, excepto toda vez que la conducta desplegada por el imputado se subsumen dentro de los tipos penales de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, Previsto y Sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas:
“El ilícitamente trafique, distribuya, oculte, TRANSPORTE por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años…

Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

Estos delitos no gozaran de beneficios procesales.”

¨El Ministerio Publico Determinó en el presente caso que con los hechos que conllevaron a la incautación de dicha sustancia ilícita, así como la conducta desplegada por el imputado, se concluye la existencia de los ilícitos antes mencionados, ya que ha quedado demostrado con las resultas de las investigaciones realizadas, la intencionalidad de éste, en perpetrar tal injusto, en virtud que al calificar la representación fiscal el verbo TRANSPORTAR, ello no es otra cosa que la intencionalidad del encasado de trasladar por cualquier medio destinado al efecto, de un lugar a otro la sustancias y estupefacientes, teniendo a su vez los resultados de la experticia de reconocimiento del vehículo utilizado por el imputado a tal fin y máxime si la Experticia Botánica realizada a la Sustancia incautada arrojo como resultado siguiente: 01) Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color y aspecto globular. PESO DE LA MUESTRA 1: PESO BRUTO: Un (01) gramo con Seiscientos (600) miligramos. PESO NETO: Un (01) gramo con cuatrocientos (400) miligramos. …CONCLUSIONES: 1. En la muestra 1 , se trata de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE, en la actualidad no tiene uso terapéutico …” y el resultado de la Experticia Química siendo este el siguiente: 01) Veintinueve (29) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos de una sustancia solida de color beige. 2.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de una sustancia solida de color beige. 3.- Cuatro (04) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético negro, contentivos de una sustancia solida de color beige. PESO DE LA MUESTRA 1: PESO BRUTO: Seis (06) gramos con Cuatrocientos (400) miligramos. PESO NETO: Tres (03) gramos con Cuatrocientos (400) miligramos PESO DE LA MUESTRA 2:: PESO BRUTO: Dos (02) gramos con Quinientos (500) miligramos. PESO NETO: Un (01) gramo con setecientos (700) Miligramos…CONCLUSIONES: 1. En la muestra 1, 2 y 3 se detectó la presencia del alcaloide cocaína (Crack) en la actualidad no tiene uso terapéutico…”
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Así de igual forma se encuentra en las experticias de rigor, los resultados que comprueba el cuerpo del delito antes referido, así como la subsiguiente responsabilidad del perpetrador motor en actividad coordinada, concurriendo conjuntamente con la ejecución del hecho punible.

Considera también el Tribunal lleno el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público expresó cuáles son los elementos de convicción y medios probatorios en que se fundamentó para sustentar la acusación, así observamos en primer término lo siguiente, los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SON ADMITIDOS POR ESTE TRIBUNAL:
1).- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por los Funcionarios DISTINGUIDO JOHN SUAREZ Y AGENTE FRANKLIN GALEANO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Comisaria Municipio Peña, de fecha 27/10/2009, en donde se deja constancia de la forma en que se produjo la aprehensión, y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, acta cuyo tenor es el siguiente: “…05:00 horas de la tarde, encontrándome en el punto móvil C-03, a bordo de la Unidad M-030, ubicado en la avenida perimetral sur con calle 11 específicamente en la plaza Movilnet de este Municipio, observamos un vehículo color gris que al notar la presencia policial se regreso dando la vuelta en “U” acto seguido se da comienzo a una corta persecución que culmina en la avenida perimetral con calle 8 donde le dimos alcance dándole la voz de alto, informándole el agente Galeano Franklin que se sospechaba que entre su ropa o adherido a su cuerpo ocultaba algún objeto proveniente del delito y que lo exhibiera voluntariamente, tal como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar dicha Inspección, no encontrándole nada ilegal, posteriormente quien suscribe le informa que debe realizarle una inspección al vehículo en su presencia como lo establece el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, fue entonces que debajo del asiento del conductor observe una bolsa plástica color verde que en su interior contenía veintinueve (29) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia solida presuntamente Crack, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de un trozo de presunto crack de tamaño regular, Un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente marihuana, cuatro (04) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético color negro contentivo en su interior de presunta cocaína; por lo que de inmediato se le informo que iba a quedar detenido y de inmediato le realice lectura de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que estaba bajo arresto por tenencia de sustancias ilícitas, se procede a solicitarle que aborde el vehículo para trasladarlo a la comisaria con el agente Galeano Franklin de acompañante, un vez en esta sede policial el mismo quedo identificado como queda escrito: LOZADA GARCES EDWARD GUSTAVO, …el mismo vestía para el momento de la detención pantalón jean de color gris, franela de color azul, zapatos de tela gris con amarillo. El Vehículo en el cual se desplazaba presentó las siguientes características: Marca: Ford, Tipo: Sedan, Modelo: Fiesta 1.6, Año: 2002, Placa: SAT-91X, color gris, Serial de Motor: 2A20922, Serial de Carrocería: 8YPBP01C528A20922, al ser verificado por el sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) vía telefónica donde fueron atendidos por el operador Barreto Orlando quien informa que el ciudadano y el vehículo no registraban en el sistema …” Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud de que se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES, para sustentar la presente acusación presentada en contra del mencionado ciudadano.

2).- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 27/10/09, suscrita por el Funcionario que custodia y colecta la evidencia SUAREZ JHON ALEXANDER , adscrito Instituto Autónomo de Policía Comisaria Municipio Peña; en donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…veintinueve (29) envoltorios confeccionado en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia solida presuntamente crack, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de un trozo de presunto crack de tamaño regular, un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente marihuana, cuatro (04) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético color negro contentivo en su interior de presunta cocaína…”. Elemento de Convicción Valorado por el Ministerio Público por cuanto de la misma se desprende la Preservación y Conservación de la sustancia incautada en el Procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Comisaria Municipio Peña, que posteriormente fue experticiado y arrojo como resultado que era droga.

3).- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0770, de fecha 29/04/2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVES ADRIAN ESPINOZA Y AGENTE CARLOS CANELON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, realizada en la siguiente dirección: CALLE 20 FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR, ESPECIFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISARIA DE LA POLICIA ESTADAL DE YARITAGUA, ESTADO YARACUY (mayúsculas de esta representación fiscal) …“El lugar a inspeccionar tratase de un sitio abierto, de iluminación natural clara y de temperatura ambiente cálida, todos estos elementos presente para el momento de realizar la correspondiente Inspección, el mismo presenta como suelo una calzada natural, observando primeramente, un vehículo con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Marca: FORD, Modelo: FIESTA 1.6, color: GRIS, Placa: SAT-91X, Serial de Carrocería: 8YPBP01C528A20922, serial Motor 2ª20922, dicho vehículo para el momento de ser inspeccionado se pudo apreciar condiciones de carrocería externa, pintura, cauchos y rines en buen estado de uso y conservación, así mismo un sistema de seguridad a base de llave y cerradura, en la parte interna del mismo se aprecian los asientos en regular estado de uso y conservación, es todo…” (sic) ““Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público por cuanto se deja constancia de la Inspección técnica realizada al vehículo donde se trasladaba el imputado de autos y donde le fue incautada la sustancia estupefaciente y psicotrópica al imputado EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES.

4).- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0888, de fecha 12/11/2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE PEDRO HERNNDEZ Y AGENTE FERNANDO MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, realizada en la siguiente dirección: “AVENIDA PERIMETRAL SUR, CALLE 11, VIA PUBLICA YARITAGUA ESTADO YARACUY …dejando constancia de lo siguiente: “el lugar a inspeccionar tratase de un sitio abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiente cálida, todos estos elementos presentes para el momento de realizar la correspondiente Inspección, donde se observa lo siguiente, el sitio en mención esta constituido por una vía publica, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma se observa completamente pavimentada con asfalto, provista de aceras elaboradas en concreto, igualmente a los extremos de la calzada, para el momento del acto la afluencia vehicular es escasa y la peatonal de igual forma, la calzada identificada anteriormente permite el paso vehicular en ambos sentidos, la zona se caracteriza por ser residencial, observándose variedad de viviendas, se toma como punto de referencia un taller mecánico , así mismo una fachada de un negocio elaborada en metal pintado de color blanco el cual se lee en su parte superior “AREPERA”, posteriormente nos retiramos del lugar…” (sic) “Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público por cuanto se deja constancia de la Inspección técnica realizada en el lugar donde fue realizada la aprehensión del ciudadano que Mediante el presente acto conclusivo acusamos LOZADA GARCES EDWARD GUSTAVO.

5).- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por los Funcionarios DISTINGUIDO ADRIAN ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, de fecha 28/10/2009, en donde se deja constancia de la forma en que se produjo la aprehensión, y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, acta cuyo tenor es el siguiente: “…luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerle el motivo de la misma fuimos atendidos por la funcionaria Experto Profesional I (Toxicologa) Yudi Negrin, credencial 31469, luego de una breve espera informo que los cuatro (4) envoltorios de tamaño regular confeccionados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanquecino fueron sometidos a reacciones con reactivos SCOUT arrojando Positivo COCAINA, y su peso bruto es 10,8 gramos, peso neto 8,6 gramos, y se le devolvió a la comisión policial 7,6 gramos, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de un trozo de una sustancia amarillenta, fue sometido a reacciones con reactivos de SCOUT, arrojando Positivo CRACK, y su peso bruto es 2,5 gramos, peso neto 1,7 gramos, no entregando ninguna porción de la misma a la comisión por ser gastada por completo en la muestra. Los Veintinueve (299 envoltorios confeccionados de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia amarillenta fueron sometidos a reacciones con reactivos de SCOUT, arrojando Positivo CRACK, y su peso bruto 6,4 gramos, peso neto 3,4 gramos, y se le devolvió a la comisión policial 2,99 gramos, Un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio con restos vegetales, según las observaciones en el microscopio y sus características organolépticas se constató que se trata de marihuana y su peso bruto es de 1,6 gramos, el peso neto de 1,4 gramos y peso remitido 0,4 gramos …” Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud de que se desprende la realización de la Prueba de Orientación y Pesaje realizada a la Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas incautada en el procedimiento de aprehensión del imputado, EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES, para sustentar la presente acusación presentada en contra del mencionado ciudadano.

6).- EXPERTICIA QUIMICA, Nro. 9700-244-T-259, de fecha 23/11/2009, suscrita Por la Funcionario EXPERTO PROFESIONAL I JUDITH NEGRIN APONTE, Perito designado para practicar la Experticia Química, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Yaritagua, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “… La (s) muestra (s) suministrada(s) para realizar la presente experticia, consiste en: 01) Veintinueve (29) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos de una sustancia solida de color beige. 2.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de una sustancia solida de color beige. 3.- Cuatro (04) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético negro, contentivos de una sustancia solida de color beige. PESO DE LA MUESTRA 1: PESO BRUTO: Seis (06) gramos con Cuatrocientos (400) miligramos. PESO NETO: Tres (03) gramos con Cuatrocientos (400) miligramos PESO DE LA MUESTRA 2:: PESO BRUTO: Dos (02) gramos con Quinientos (500) miligramos. PESO NETO: Un (01) gramo con setecientos (700) Miligramos…CONCLUSIONES: 1. En la muestra 1, 2 y 3 se detectó la presencia del alcaloide cocaína (Crack) en la actualidad no tiene uso terapéutico…” Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público porque en ella se deja constancia del tipo de sustancia ilícita incautada, así como la cantidad y sus efectos en el organismo, lo cual forma parte del cuerpo del delito.

7).- EXPERTICIA BOTANICA, Nro. 9700-244-T-0259, de fecha 23/11/2009, suscrita Por la Funcionario EXPERTO PROFESIONAL I JUDITH NEGRIN APONTE, Perito designado para practicar la Experticia Química, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Yaritagua, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “… La (s) muestra (s) suministrada(s) para realizar la presente experticia, consiste en: 01) Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color y aspecto globular. PESO DE LA MUESTRA 1: PESO BRUTO: Un (01) gramo con Seiscientos (600) miligramos. PESO NETO: Un (01) gramo con cuatrocientos (400) miligramos. …CONCLUSIONES: 1. En la muestra 1 , se trata de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE, en la actualidad no tiene uso terapéutico …” Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público porque en ella se deja constancia del tipo de sustancia ilícita incautada, así como la cantidad y sus efectos en el organismo, lo cual forma parte del cuerpo del delito.

8).- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, Nro 9700-244-T-0258, de fecha 23/11/2009 suscrita por el Funcionario EXPERTO PROFESIONAL I JUDITH NEGRIN APONTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Yaritagua Laboratorio de Criminalística Área de Toxicología, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…MOTIVO: Realizar experticia TOXICOLOGICA a fin de determinar posibles sustancias tóxicas presentes. CONMEMORATIVO : Caso relacionado con la causa Nº I-016.974, el cual está vinculado con el Ciudadano: EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.301.315…1) RASPADO DE DEDOS: Diez (10) centímetros cúbicos. 2) ORINA: Quince (15) centímetros cúbicos….CONCLUSIONES: MUESTRA NRO. 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINA DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. MUESTRA NRO. 2 ORINA: NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), NO SE LOCALIZARON METABOLITO DEL ALCALOIDE (COCAINA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público ya que la misma es realizada al imputado de autos y por medio de la cual se evidencia que el mismo es consumidor de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas


9).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y AVALUO (VEHICULO), Nro. 9700-176.EXPVA-375-10-09, de fecha 29/10/2009, suscrita Por el Funcionario EXPERTO AGENTE DE SEGURIDAD II ALI BRIZUELA, Perito designado para practicar la Experticia de Reconocimiento a un vehículo Ford Fiesta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Yaritagua, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…CONCLUSION: 01.- Chapa de Carrocería. Se encuentra ORIGINAL 02.-El Serial de carrocería. Se encuentra ORIGINAL 03.- El Serial del Motor. Se encuentra ORIGINAL…CONSULTA: Se consulto en el Sistema Integrado de Información Policial arrojando como resultado que no presenta SOLICITUD y No Registra en el enlace CICPC.INTTT. Informo Fernando Mendoza …” Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público porque en ella se deja constancia del vehículo donde se transportaba con la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada a bordo, el imputado EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES en el momento del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Patrullero Urbanos de Yaritagua.

10).- ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION de fecha 20/10/09, inserto, suscrito por el Fiscal Auxiliar Decimo del Ministerio Publico ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, en el cual da inicio a la correspondiente a la investigación Penal el CASO 20-F11-0185-09, seguido en contra del ciudadano imputados EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES.

11).- OFICIO NRO. YA-F10-N°1939-09, de fecha 09/11/09, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY ABG JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, en la cual solicita con carácter de URGENCIA se siva comisionar a un funcionario a los fines de practicar la siguiente Diligencia en el presente caso: … EXPERTICIA DE BARRIDO: al vehiculo con las siguientes características: Marca FORD, Tipo SEDAN, Modelo FIESTA 1.6, AÑO 2002, Placa SAT-91X, Color GRIS, Serial de Motor 2ª20922, Serial de Carroceria 8YPBP01C528A20922, no obstante, la misma no ha sido recibida en este Despacho Fiscal de parte del Órgano Investigativo, razón por la cual, será remitida como ACTUACION COMPLEMENTARIA, a este Tribunal a los fines de que surta los Efectos subsiguientes.

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS


En este orden de ideas, esta Representación Fiscal, ofrece como medios de prueba para ser evacuados en juicio, por ser necesarias, útiles, legales y pertinentes para demostrar la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los ciudadanos EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, Previsto y Sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las siguientes:

FUNCIONARIOS EXPERTOS:
1).- Declaracion de la funcionaria EXPERTO PROFESIONAL I JUDITH NEGRIN APONTE, Perito designada para practicar la Experticia Química, Botánica y Experticia Toxicología, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, cuya testimonial es útil, pertinente y necesaria por tratarse de la experta que practicó la experticia.

1) Experticia Botánica Nº 9700-244-T-259 de fecha 23/11/2009.

2) Experticia Química Nº 9700-244-T-259 de fecha 23/11/2009.

3) Experticia Toxicológica Nº 9700-258 de fecha 23/11/2009, en donde se deja constancia del tipo de sustancia ilícita incautada, la cantidad, consumo o manipulación y sus efectos en el organismo, lo cual forman parte del cuerpo del delito.

4) EXPERTICIA DE BARRIDO ordenada según Oficio N° YA-F10-N°1939-09, de fecha 09/11/09, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY ABG JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, en la cual solicita con carácter de URGENCIA se sirva comisionar a un funcionario a los fines de practicar la siguiente Diligencia en el presente caso: …

EXPERTICIA DE BARRIDO: al vehículo con las siguientes características: Marca FORD, Tipo SEDAN, Modelo FIESTA 1.6, AÑO 2002, Placa SAT-91X, Color GRIS, Serial de Motor 2ª20922, Serial de Carroceria 8YPBP01C528A20922, no obstante, la misma no ha sido recibida en este Despacho Fiscal de parte del Órgano Investigativo, razón por la cual, será remitida como ACTUACION COMPLEMENTARIA, a este Tribunal a los fines de que surta los Efectos subsiguientes, Útil, necesaria y pertinente por cuanto se deja constancia de la realización de barrido realizado a al vehiulo descrito.

2).- Declaración del Funcionario AGENTE DE SEGURIDAD II ALI BRIZUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub-Delegación Yaritagua, lo cual es útil pertinente y necesario por cuanto el mismo es el expertos designados por la ley para realizar Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Avalúo (Vehículo) 9700-176.EXPVA-375-10-09, de fecha 29/10/2009, en donde se deja constancia del estado Original de los seriales del vehículo Automotor experticiado, el cual se trasladaba con la sustancia incautada a otro lugar el imputado e incautado en el sitio donde resulto aprehendido el ciudadano EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

1).- Declaración de los funcionarios DISTINGUIDO JOHN SUAREZ Y AGENTE FRANKLIN GALEANO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Comisaria Municipio Peña, de fecha 27/10/2009, cuyas testimoniales son útiles, necesarias y pertinentes por tratarse de los funcionarios actuantes en el procedimiento que consta en el Acta Policial de fecha 27/10/2009, de donde se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento realizado por los mencionados Funcionarios, donde resulto aprehendido el ciudadano: EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES..

2).- Declaración de los Funcionarios DETECTIVE PEDRO HERNANDEZ Y AGENTE FERNANDO MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, lo cual es útil pertinente y necesario por cuanto el mismo es el expertos designados por la ley para realizar Inspección Técnica Nº 0888 de fecha 12/11/2009, realizada en la siguiente dirección: AVENIDA PERIMETRAL SUR, CALLE 11, VIA PUBLICA YARITAGUA ESTADO YARACUY en donde se deja constancia del las características del lugar donde se realizo el procedimiento de aprehensión del ciudadano EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES y se le encontró la sustancia psicotrópica y estupefaciente, dentro del vehículo Ford Fiesta al que manejaba el mismo.

3).- Declaración de los Funcionarios DETECTIVES ADRIAN ESPINOZA Y AGENTE CARLOS CANELON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, realizada en la siguiente dirección: CALLE 20 FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR, ESPECIFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISARIA DE LA POLICIA ESTADAL DE YARITAGUA, ESTADO YARACUY (mayúsculas de esta representación fiscal), lo cual es útil pertinente y necesario por cuanto el mismo es el expertos designados por la ley para realizar Inspección Técnica Nº 0770 de fecha 27/10/2009, en donde se deja constancia del las características que presentaba par el momento en que se realizo el procedimiento el vehículo Ford Fiesta donde se trasladaba y manejaba el ciudadano imputado con la sustancia incautada EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES.

4).- Declaración del Funcionario, el cuales es útil, necesario y pertinente, por cuanto fue el Funcionario SUAREZ JHON ALEXANDER , adscrito Instituto Autónomo de Policía Comisaria Municipio Peña, quien suscribió el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 27/10/2009, de donde se desprende la Preservación y Conservación de los envoltorios contentivos de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica Incautada en el Procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Comisaria Municipio Peña donde resulto aprehendido el ciudadano imputado EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES.

DOCUMENTALES:
1).- ACTA POLICIAL, suscrita por los Funcionarios DISTINGUIDO JOHN SUAREZ Y AGENTE FRANKLIN GALEANO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Comisaria Municipio Peña, de fecha 27/10/2009, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto en la misma se deja constancia de la forma en que se produjo la aprehensión, y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo ésta la base para sustentar la presente acusación presentada en contra del ciudadano EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES

2).- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0888, de fecha 12/11/2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE PEDRO HERNANDEZ Y AGENTE FERNANDO MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, realizada en la siguiente dirección: AVENIDA PERIMETRAL SUR, CALLE 11, VIA PUBLICA YARITAGUA ESTADO YARACUY, la cual es útil, pertinente y necesario porque en ella se deja constancia del las características del lugar donde resulto aprehendido el ciudadano EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES, asimismo se le incauto las sustancias estupefaciente y psicotrópicas (droga).

3).- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1665, de fecha 27/10/2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVES ADRIAN ESPINOZA Y AGENTE CARLOS CANELON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, realizada en la siguiente dirección: CALLE 20 FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR, ESPECIFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISARIA DE LA POLICIA ESTADAL DE YARITAGUA, ESTADO YARACUY (mayúsculas de esta representación fiscal), la cual es útil, pertinente y necesario porque en ella se deja constancia de las características del vehículo automotor Modelo Ford Fiesta, incautado en el lugar donde se realizo el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES.

4).- EXPERTICIA QUIMICA, Nro. 9700-244-T-259, de fecha 23/11/2009, suscrita por la Funcionario EXPERTO PROFESIONAL I JUDITH NEGRIN APONTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, Perito designado para practicar la Experticia Química, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Yaritagua, la cual es útil, necesaria y pertinente porque en ella se deja constancia del tipo de sustancia ilícita incautada, así como la cantidad y sus efectos en el organismo, lo cual forma parte del cuerpo del delito.

5).- EXPERTICIA BOTANICA, Nro. 9700-244-T-0259, de fecha 23/11/2009, suscrita por la Funcionario EXPERTO PROFESIONAL I JUDITH NEGRIN APONTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, Perito designado para practicar la Experticia Botánica, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente porque en ella se deja constancia del tipo de sustancia ilícita incautada, así como la cantidad y sus efectos en el organismo, lo cual forma parte del cuerpo del delito.

6).- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, Nro. 9700-244-T-258, de fecha 23/11/2009 suscrita por el Funcionario EXPERTO PROFESIONAL I JUDITH NEGRIN APONTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Yaracuy Laboratorio de Criminalística Área de Toxicología, las cuales son útiles, necesarias y pertinentes ya que las misma fueron realizadas al imputado de autos y por medio de la cual se evidencia que si manipula sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

7).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y AVALUO 9700-176.EXPVA-375-10-09, de fecha 29/10/2009, suscrita por el funcionario AGENTE DE SEGURIDAD II ALI BRIZUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub-Delegación Yaritagua, realizada al vehículo moto, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto dicho vehículo fue incautado en el lugar donde resulto aprehendido el ciudadano EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES, y donde se trasladaba con la sustancias estupefaciente y psicotrópicas (droga).

En virtud a las consideraciones aquí expuestas, este Tribunal considera que los alegatos de la defensa carecen de toda fuerza jurídica, habida cuenta que el Ministerio Público dio cumplimiento a cada uno de los requerimientos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

Es por ello que el Tribunal considera que la acusación presentada por el Ministerio Público, así como la calificación jurídica atribuida al hecho imputado, se ajustan a lo exigido por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; para que ésta sea admitida en los términos allí planteados, razón por la cual se admite la acusación interpuesta por el Fiscal Décima del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, numeral 2° ejusdem y Se Admite todo el Acervo Probatorio Que se ha desglosado anteriormente presentado por El Ministerio Publico por ser útil, legal y pertinente para sostener la acusación y Debatir en el Juicio Oral y Publico. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo este Tribunal Procede A Imponer Al Acusado De Autos Del Procedimiento Especial Por Admisión De Los Hechos y este manifiesta: NO ADMITO LOS HECHOS.

APERTURA A JUICIO
Vista la no admisión de los hechos por parte del acusado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N. 03 Acuerda La Apertura A Juicio Oral Y Publico en contra del ciudadano EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES, ya identificado, por la Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia se emplaza a las partes a que concurran en el lapso de 5 días al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda.

SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado e identificado Acusado, en virtud de que se trata de un Hecho punible cuya acción no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos para estimar la participación de los imputados como autores en la comisión de los referidos delitos de fuga determinado por el quantum de la pena que podría llegar a imponerse.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N.03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. pasa a DECIDIR: considera este tribunal que no existe violación en cuanto a los derechos Constitucional del imputado, para poder decretar la nulidad, es por lo que este tribunal considera improcedente tal petición. Con respecto a las excepciones este tribunal considera declarar sin lugar toda vez que la fecha pautada para esta fecha fue la primera fijación fue el día 19-01-2010, en aras de garantizar el derecho a la defensa y se difiere por que no se dio el traslado en todo caso existe una disyuntiva en cuanto a la presentación de la excepciones y es el caso igual forma el tribunal las declara improcedente. PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación presentada en esta audiencia por la Representación fiscal contra EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.301.315, fecha de nacimiento 04-08-90, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en Calle Amapola con Avenida apamate, casa S/N, del sector sabanita IV, Municipio Peña, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así como los 11 elementos de convicción, los medios probatorios. Por ser útiles, necesarios y pertinentes SEGUNDO: por lo que admitida como ha sido la Acusación como las pruebas presentadas, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como los de la defensa, este tribunal procede a imponer nuevamente al hoy acusado del precepto constitucional, Medidas alternativas a la prosecución del proceso y de la institución por admisión de los hechos, y a tal efecto se le concede a la palabra a: EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES, y expone:”NO ADMITO LOS HECHOS QUE ME ATRIBUYE EL MINISTERIO PUBLICO, es todo. TERCERO: Se Admiten todas las pruebas presentadas conforme al articulo 339 de la norma adjetiva penal, por cuanto se señalo su utilidad, necesidad y pertinencia, las cuales hace suyas la defensa en virtud del principio de comunidad de la prueba. CUARTO: este tribunal ordena la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, y dicta el correspondiente auto de apertura a Juicio y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco días concurran por ante el Tribunal de Juicio, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 333, 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se instruye a la secretaría a que remita la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. QUINTO: SE MANTIENEN LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del acusado de autos de conformidad al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la copia solicitada por al defensa. Quedan notificadas las partes en sala de los fundamentos de la presente decisión. CUMPLASE, REGISTRESE Y DIARICESE.

La juez de Control N° 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez.
Secretaria
Abg. Rossana Liscano