REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 24 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002790
ASUNTO : UP01-P-2009-002790

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

La Juez de Control N° 3: Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
La Secretaria: Abg. Jhuly Troconis
El Fiscal 8va Min. Público: Abg. María A. Amaro
La Defensa publico: Abg. Anna Gabriela Ibarra
El Imputado: Wlimer José Hernández Cordero

Vista la Acusación presentada por el Abg. María A. Amaro, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ CORDERO, el día de 1 DE Febrero de dos mil diez, siendo las 9:21 AM, en la Sala de Audiencia N° OTP del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 3 , integrado por el Juez de Control N° 3 Abg. Darcy Lorena Sánchez, la secretaria Abg. Jhuly Troconis y el Alguacil, para llevar a efecto Audiencia Preliminar, en Asunto N° UP01-P-2009-002790, en causa seguida a WILMER JOSE HERNANDEZ CORDERO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 458 DEL CÓDIGO PENAL, ACTOS LASCIVOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 45 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y AMENAZAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 41 ULTIMA PARTE EJUSDEN CON EL AGRAVANTE DEL ART. 217 DE LA LOPNA, en perjuicio de la adolescentes MARIA ANGELICA BIANCO GARCIA, según acción interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: la Fiscal 8va Abg. Maria Antonieta Amaro, la defensa publica Abg. Anna Gabriela Ibarra y el imputado de autos Wilmer José Hernández Cordero. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Seguidamente la Juez impone a las partes el motivo de la Audiencia y da inicio al acto, no sin antes advertirles que en la presente Audiencia Preliminar no deben plantearse cuestiones que son propias del debate oral y público, así como de las formalidades que deben guardarse en el desarrollo de la misma, le impone al imputado el Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa que le es propia, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Hechos.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES
Se concede el derecho de palabra al fiscal quien ratifica parcialmente la acusación contra WILMER JOSE HERNANDEZ CORDERO, por el Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 458 del código penal, Actos lascivos, previsto y sancionado en el art. 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenazas previsto y sancionado en el art. 41 ultima parte ejusden con el agravante del art. 217 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescentes MARIA ANGELICA BIANCO GARCIA, hace una exposición detallada de los hechos ocurridos en fecha que dieron origen a la presente Acusación, fundamenta sus alegatos y para los efectos del Juicio Oral ofrece las pruebas que serán debatidas en el mismo. Solicita sea admitida la presente Acusación, así como sus pruebas, y en consecuencia la apertura a juicio oral y público.

Acto seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que le es propia, asimismo hace de su conocimiento de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Hechos, manifiesta no querer declarar.

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa: “ Me opongo a la acusación presentada por el ministerio publico, me, solicito se revise la medida privativa, por una medida menos gravosa de las previstas en el 256 del COPP y se apertura a Juicio Oral y Público. ”
III
NARRACION DE LOS HECHOS

Consta en el acta policial de fecha 17 de agosto de 2009, siendo las 3:20 horas de la tarde, se encontraba en labores de patrullaje cuando los funcionarios Distinguido Nicolás López, en la avenida Bolívar Zona comercial, observaron a una persona que les hizo seña y se identifica como Franconelli Marsella indicando que hacia pocos minutos una persona dando las características Físicas y de vestido había ingresado a una Heladería Antonele ubicado en la calle 8 con avenida 4 y 5 había sometido a una joven con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le solicito el dinero de la venta, así mismo intento abusar de la misma, manifestando que este había tomado la vía de la zona comercial, inmediatamente procedieron hacer rápidamente un recorrido por la zona comercial adyacente al Terminal y observaron al ciudadano con las mismas características, tomando una actitud nerviosa y acelerando el paso, por lo que le dieron la voz de alto e inmediatamente realizaron una inspección de personas, incautándole un arma blanca tipo cuchillo y la cantidad de 98. bolívares Fuertes, es por lo que proceden a detenerlo.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA Por El Ministerio Público, Por Reunir Los Requisitos De Forma Y De Fondo Establecidos En El Artículo 326 Del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que identifica plenamente al acusado WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ CORDERO, y a su defensora Publica, relaciona claramente los hechos, estableciendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los mismos, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 458 DEL CÓDIGO PENAL, ACTOS LASCIVOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 45 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y AMENAZAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 41 ULTIMA PARTE EJUSDEN CON EL AGRAVANTE DEL ART. 217 DE LA LOPNA, en perjuicio de la adolescentes MARIA ANGELICA BIANCO GARCIA, calificación jurídica que le ha dado el Ministerio Publico, considerando esta juzgadora que tal como ocurrieron los hechos como se encuentran demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los elementos de convicción y medios de prueba plasmados en su escrito acusatorio y atendiendo al principio de la proporcionalidad, así mismo quien Juzga determina, que los hechos narrados por el Ministerio Público se subsumen en el tipo penal del Delito de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS, ya que se consuma la comisión del delito logrando la consumación del mismo. Y Así Se Decide.


SEGUNDO: Se Admiten Todas Y Cada Una De Las Pruebas Ofrecidas Por La Vindicta Pública, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en la etapa de juicio, por estar las mismas ajustadas a derecho, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar.

TERCERO: Una vez admitida la Acusación de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ CORDERO, se deja en uso de la palabra al Acusado y se le impone nuevamente del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado de manera voluntaria y sin coacción: “Admito los Hechos”, y la Defensa solicita la inmediata imposición de la pena. El Ministerio Público no se opone.

CUARTO: Se admite la solicitud del acusado WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ CORDERO, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.

QUINTO: Acto seguido, este Juzgado Tercero de Control del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ CORDERO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 458 DEL CÓDIGO PENAL, ACTOS LASCIVOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 45 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y AMENAZAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 41 ULTIMA PARTE EJUSDEN CON EL AGRAVANTE DEL ART. 217 DE LA LOPNA, en perjuicio de la adolescentes MARIA ANGELICA BIANCO GARCIA, Se procede aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos, considerando que es un sujeto primario de conformidad al articulo 74 del Código Penal, así mismo se toma en consideración para el calculo de la pena el Termino medio establecido en el articulo 37 del Código Penal, y realizar la rebaja de la pena según el artículo 376 de la norma adjetiva penal, siendo la pena correspondiente aplicar de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena definitiva a cumplir, En consecuencia, SE DECLARA CULPABLE al ciudadano WILMER JOSE HERNANDEZ CORDERO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 del código penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el art. 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenazas previsto y sancionado en el art. 41 ultima parte ejusden Con El Agravante del art. 217 de la LOPNA y CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, pena que se cumplirá en las condiciones que el Tribunal de Ejecución determine.
Se mantiene la Medida Privativa Judicial De Libertad, de conformidad al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá cumplir en la sede del Internado Judicial del Estado Yaracuy

DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nª 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve de la manera siguiente: PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal contra WILMER JOSE HERNANDEZ CORDERO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 458 DEL CÓDIGO PENAL, ACTOS LASCIVOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 45 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y AMENAZAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 41 ULTIMA PARTE EJUSDEN CON EL AGRAVANTE DEL ART. 217 DE LA LOPNA, en perjuicio de la adolescentes MARIA ANGELICA BIANCO GARCIA. SEGUNDO: Se admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. TERCERO: Admitida como ha sido la WILMER JOSE HERNANDEZ CORDERO, ya identificado, del Procedimiento por admisión de Hechos, establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien manifiesta de manera clara: “ADMITO LOS HECHOS”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Abg. Anna Ibarra, quien manifestó: “Escuchada la declaración de mi representado, solicito a este Tribunal le imponga inmediatamente la pena correspondiente, es todo”. En este estado el Tribunal una vez oída las exposiciones de la partes y la admisión de los hechos realizada por el acusado WILMER JOSE HERNANDEZ CORDERO , por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 458 del código penal, Actos lascivos, previsto y sancionado en el art. 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenazas previsto y sancionado en el art. 41 ultima parte ejusden con el agravante del art. 217 de la LOPNA, procede aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos y realizar la rebaja de la pena según el artículo 376 de la norma adjetiva penal, siendo la pena correspondiente DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, En consecuencia, DECLARA: CULPABLE al ciudadano WILMER JOSE HERNANDEZ CORDERO por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 458 del código penal, Actos lascivos, previsto y sancionado en el art. 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenazas previsto y sancionado en el art. 41 ultima parte ejusden con el agravante del art. 217 de la LOPNA y CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Se condenan a las accesorias de la ley. Se mantiene La Medida Privativa De Libertad en contra de los acusados de auto. Se ordena la remisión en el lapso legal al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución. Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Los fundamentos de hecho y de derecho se publicarán por auto separado. Cúmplase, Regístrese, Diarícese, y remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.

La Juez de Control N° 3,
Abg. Darcy Lorena Sánchez
La Secretaria,
Abg. Rossanna Liscano