REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000292
ASUNTO : UP01-P-2010-000292

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida preventiva de privación de libertad en contra del imputado de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
LUIS ALBERTO JUAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.472.699.
DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Que en fecha 02 de febrero de 2010 siendo aproximadamente las 3:30 pasado meridiano, una comisión policial adscrita a la brigada de acciones especiales de la Policía del Estado Yaracuy, en las inmediaciones de la avenida Eduardo Lapi, en los alrededores de la Escuela Básica, “Yaracuy” fue detenido el imputado de autos y al momento de ser revisado personalmente en uno de sus bolsillos del pantalón se le consiguió unos envoltorios de papel de aluminio que en su interior se encontraba restos vegetales que cuando se constató con las experticias de rigor resulto ser Marihuana en una cantidad igual a 116 gramos netos.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
Al Folio 1, 2 y 3 se encuentran agregado a los autos, escrito de presentación fiscal, para fijación de audiencia de flagrancia.
A los folios 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 2 y 24 se encuentra agregada a los autos acta policial en virtud de la cual se deja expresa constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar como fue aprehendido el imputado de autos, acta de imposición de derechos fundamentales debidamente suscrita por el imputado, acta de registro de cadena de custodia reflejando la presumible droga incautada, auto de fijación de audiencia especial de presentación y actas levantadas en audiencia especial de presentación, en la cual, el Ministerio Público logró comprobar que efectivamente el imputado de autos fue aprehendidos en situación de flagrancia, cometiendo presuntamente el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 numeral 2 de La ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa se opuso a la solicitud de imposición de una medida de privación preventiva de libertad en contra de su patrocinado, alegando que no hay peligro de fuga.
En este orden de ideas y tratando de subsumir los hechos dentro de los supuestos de los artículos 250 y 251 adjetivos, con la finalidad de atender el petitorio de las partes, estima el Tribunal que en las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado antes identificado en la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, con fundamento en los artículos 250 y 251 adjetivos, la única medida que garantiza el normal desarrollo del procedimiento y la sumisión del imputado al proceso judicial que hoy se inicia por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 numeral 2 de La ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ES LA PRIVATIVA DE LIBERTAD y en consecuencia así decreta en la definitiva.



DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA y DECRETA.
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos LUIS ALBERTO JUAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.472.699, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 adjetivo. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ordinario, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 numeral 2 de La ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE
CUARTO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de imponer MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD con fundamento en los artículos 250, 251, 252, 254, y 255 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra del imputado autos LUIS ALBERTO JUAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.472.699. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE. SEXTO: Publíquese y notifíquese de la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

LA Secretaria de Control Número Cinco.
Abogada Norelly Rangel.