REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000303
ASUNTO : UP01-P-2010-000303

Visto el Oficio Nº 0027-10 de fecha 4 de febrero de 2010 procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos ALÍ RAFAEL CHIRINOS, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 16.279.997; y FREDDY JOSÉ VARGAS HERRERA, portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.860.190, domiciliados en San Felipe, estado Yaracuy, con fundamento en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace que para resolver el Tribunal considere los siguientes aspecto:
PRIMERO
Existe previamente una investigación de fecha 23 de junio de 2009, Nº I-016.553 nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Yaritagua, estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, en perjuicio del adolescente Erick Eduardo Mosquera de 16 años de edad.
SEGUNDO

Existe a lo largo de la investigación antes descrita declaraciones de la víctima, de expertos, de médico forense y de relacionados testigos o cómplices en la comisión del hecho punible antes descrito.


TERCERO
Existe interceptación de llamadas telefónicas a teléfonos de ciudadanos presuntamente involucrados en la comisión del hecho punible anteriormente descrito, solicitadas por el organismo investigador y acordadas por el Tribunal competente lo que determina que los ciudadanos mencionados en la presente solicitud se encuentran presuntamente comprometidos en la comisión del hecho punible.

CUARTO
Existe evidencia en la solicitud que ha sido imposible notificar o hacer comparecer a dichos ciudadanos por cuanto no se conoce domicilio estrictamente identificado que permita la citación de los mismos a los fines de declarar con motivo de la investigación que origina la presente solicitud.

Por las consideraciones antes descritas, habiendo cumplido el Ministerio Público con los requisitos elementales para ser procedente la solicitud, y confrontado por el Tribunal todas las actuaciones fiscales que fundamentan el petitorio, se arriba a la conclusión, que la única forma de hacer comparecer y someterse a las investigaciones y procesos judiciales que pudieran intentarse en contra de éstos ciudadanos es la declaratoria con lugar de la solicitud de orden de aprehensión formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público específicamente la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, representada por la Abg. María Antonieta Amaro Virguez, de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos ALÍ RAFAEL CHIRINOS, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 16.279.997; y FREDDY JOSÉ VARGAS HERRERA, portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.860.190, domiciliados en San Felipe, estado Yaracuy, con fundamento en los artículos 250, 251 parágrafo primero ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad de los ciudadanos antes identificados en la comisión del hecho, que existe peligro de fuga por la entidad del delito al cual se refieren las actuaciones y por no conocerse domicilio específico donde habiten dichos ciudadanos. ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Público y líbrense los oficios correspondientes a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Cúmplase




Abg. Raúl Eduardo Useche Pernía
Juez de Control Nº 5
El Secretario
Abg. José Avendaño Val
REUP/jav.