REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05
San Felipe, 14 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : UP01-P-2010-000382
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público en fecha 14/02/2010 en virtud del cual presente ante el Tribunal al ciudadano BENITO ANTONIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.429.590, quien aparecer con estatus de solicitado, por el Tribunal Militar de Control de Caracas, por el expediente N° 0000 de fecha 10/01/2006, no indicando delito por el cual se procesa a dicho ciudadano pero al presentar el estatus de solicitado por un Tribunal competente en materia militar ubicado territorialmente en la ciudad de caracas, es por lo que, con fundamento en el artículo 61 del COPP, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Número Cinco, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PRIMERO: Una vez revisadas las actas policiales que conforman el dossier se verificó que el delito se cometió, presuntamente en la ciudad de Caracas, que el mismo es presumiblemente un delito de jurisdicción militar, lo que determina sin lugar a dudas que el fuero de atracción para conocer la presente causa es la jurisdicción de los Tribunales Penales Militares del Circuito Judicial Militar del Área Metropolitana de Caracas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del COPP este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO seguido contra el ciudadano BENITO ANTONIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.429.590, quien aparece con estatus de solicitado, por el Tribunal Militar de Control de Caracas. SEGUNDO: Se ordena librar los oficios correspondientes a la Comandancia General del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de ser trasladado el imputado de autos a la ciudad de Caracas, con respeto de todos sus derechos y garantías constitucionales. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal competente, específicamente al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Militar del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda notificar al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
Abg. Raúl Eduardo Useche Pernía
JUEZ DE CONTROL N° 05
Abg. Meibis Carolina García Herrera