REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000384
ASUNTO : UP01-P-2010-000384
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Jhonatahan Jose Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 21.048.640, residenciado en La Palmera, sector Campo Nuevo, casa número 15, Municipio Sucre, estado Yaracuy,
DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Que en fecha 13 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 9:50 p.m, una comisión policial del estado Yaracuy, observó al imputado de autos en las inmediaciones del sector Campo Nuevo frente al Club El Gran Chaparral, apuntando con un arma de fuego y robando a dos ciudadanos lo que originó su captura de manera flagrante y al momento de confrontar el arma resultó ser un objeto de fabricación casera con similares parecidos a un arma de fuego ( simil), con la cual tenía bajo amenaza de robo a las victimas que mas adelante en las actuaciones así lo declaran y refieren, quienes quedaron identificados como Magaly Chirinos y Eliécer Araujo. Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
A los folios 01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13, se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal. oficio sin número-4353 del organismo policial en el cual coloca a la orden del Fiscal Quinto del Ministerio Público al imputado de autos, acta de investigación penal que sustentan y fundamentan la aprehensión del imputado, registro de cadena de custodia reflejando la incautación del arma de fuego (simil), acta de imposición de derechos del imputado y constancia médica, actas de entrevista realizadas a las victimas del robo, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 277, 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN CHIRINOS SABALA y ELIECER RAMÓN ARAUJO GARCÍA.
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa se opuso a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pero tales argumentos no pudieron desvirtuar el hecho por el cual fue aprehendido en flagrancia el imputado, el cual es grave e impone tal medida de manera obligatoria, pues hay peligro de fuga por la pena a imponer en caso de resultar responsable el imputado de autos, existe conducta predelictual que desfavorece al imputado, no acreditó trabajo ni domicilio, lo que fundamenta el decreto de tal resolución y en consecuencia se le impuso la medida con fundamento en los artículos 250, 251, 252 y 253 adjetivos.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, Jhonatahan Jose Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 21.048.640, residenciado en La Palmera, sector Campo Nuevo, casa número 15, Municipio Sucre, estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ordinario, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO previstos y sancionado en los artículos 277 y 458 del Código Penal vigente en perjuicio de MAGALY DEL CARMEN CHIRINOS SABALA y ELIECER RAMON ARAUJO GARCÍA. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la representación fiscal de imponer privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 251, 252, 253 adjetivo. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Publíquese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La secretraria.
Abogada Norlys Marquina.
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