REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000380
ASUNTO : UP01-P-2010-000380
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LA PRESENTE CAUSA.
CAUSA UP01-P-2010. 380
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida preventiva de privación de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.
WILLI JOSE GARCIA COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.724.037, residenciado en la morita vieja, callejón 19 de abril, casa sin número, Municipio Cocorote del estado Yaracuy
DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Que en fecha 13 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 10:30 antes meridiano, un funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en las inmediaciones de la Plaza Bolívar de la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, observó a un ciudadano el hoy imputado que se estaba introduciendo dentro de un vehículo que se encontraba aparcado en la calle, encontrándose sentado en la parte de atrás del vehículo, y un vez que arribo el propietario ciudadano Rolando Alberto Guevara Iglesias, informó que no conocía al ciudadano por lo que fue aprehendido y presentado ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano Rolando Alberto Guevara Iglesias.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
A los Folios 01 al 13 se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal, para fijación de audiencia de flagrancia, oficio policial sin número poniendo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público al imputado y las actuaciones policiales que sustentan la aprehensión, acta policial en virtud de la cual se deja expresa constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar como fue aprehendido el imputado de autos, acta de imposición de derechos fundamentales debidamente suscrita por el imputado, acta de registro de cadena de custodia reflejando los instrumentos decomisados entre ellos un destornillador, auto de fijación de audiencia especial de presentación y actas levantadas en audiencia especial de presentación, en la cual, el Ministerio Público logró comprobar que efectivamente el imputado de autos fue aprehendidos en situación de flagrancia, cometiendo presuntamente el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal vigente en perjuicio de ROLANDO ALBERTO GUEVARA IGLESIS. Por otra parte se verificó a través del sistema juris 2000, que el imputado de autos tiene otros procedimientos judiciales con medida cautelares sustitutivas a la de privación preventiva de libertad las cuales viene siendo incumplidas en su presentación sin causa justificada y en una de ellas, específicamente la causa que lleva por ante el Tribunal de Control Número Uno de este mismo Circuito Judicial se fijó en varias oportunidades audiencia preliminar la cual ha sido diferida en varias oportunidades por incomparecencia del imputado sin causa justificada, por lo que existiendo prohibición expresa en imponer mas de tres medidas cautelares sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en forma contemporánea, lo procedente en este caso es imponer medida preventiva de privación de libertad y así deberá declarase en la dispositiva.
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En este orden de ideas y tratando de subsumir los hechos dentro de los supuestos de los artículos 250 y 251 adjetivos con la finalidad de atender el petitorio de las partes, estima el Tribunal que en las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado antes identificado en la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, debe adicionarse que el imputado se encuentra cautelado en varias causas como se dijo anteriormente y es por lo que, es procedente acordar medida de privación preventiva de libertad con fundamento en los artículos 250 y 251 adjetivos, por ser la única que garantiza el normal desarrollo del procedimiento y la sumisión del imputado al proceso judicial que hoy se inicia por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal vigente en perjuicio de ROLANDO ALBERTO GUEVARA IGLESIS.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA y DECRETA.
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputados de autos, WILLI JOSE GARCIA COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.724.037, residenciado en la morita vieja, callejón 19 de abril, casa sin número, Municipio Cocorote del estado Yaracuy por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ordinario, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación del delito de de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal vigente en perjuicio de ROLANDO ALBERTO GUEVARA IGLESIS. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE
CUARTO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la defensa, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de imponer MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD con fundamento en los artículos 250, 251, 252, 254, y 255 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra del imputado WILLI JOSE GARCIA COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.724.037, residenciado en la morita vieja, callejón 19 de abril, casa sin número, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEXTO: Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
EL Secrertario de control Número Cinco.
Abogada Norely Rondon.
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