REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000298
ASUNTO : UP01-P-2010-000298


Revisada como ha sido la causa se observa Visto el escrito presentado en fecha la fiscalía décima tercera del Ministerio Pública del estado Yaracuy, a los fines de solicitar se conceda el lapso de prorroga previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así brindar la oportunidad de contar con los elementos para fundamentar el acto conclusivo, este tribunal observa que de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 ejusdem, el ministerio público podrá solicitar prorroga para presentar acto conclusivo, con cinco días de anticipación al vencimiento del lapso establecido en el segundo parágrafo de la norma procesal in comento.

Ahora bien, de la revisión de la causa se observa que en fecha 04-02-2010 fue realizada audiencia de presentación de imputado en la presente causa, en la cual este juzgado dictó medida privativa de libertad en contra del ciudadano ISAAC ENRIQUE TOVAR VARGAS, venciendo el lapso para la presentación del acto conclusivo por parte del ministerio público el día 06-03-2010, y la solicitud de prorroga fue presentada ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal por parte de la vindicta pública en fecha 25-02-2010, lo que evidencia que fue presentado dentro del tiempo legal establecido en el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el tribunal estime conducente la prorroga del lapso para la presentación del acto conclusivo, y en vista que la solicitud fiscal se encuentra fundamentada en la espera de la recepción de los resultados de las experticias y diligencias practicadas en la investigación a los fines de esclarecer los hechos, este tribunal acuerda la prorroga solicitada por el ministerio público.

En consecuencia de lo anterior se ACUERDA LA PRORROGA de 15 días solicitada por el ministerio público para presentar acto conclusivo en la presente causa, la cual se computa a partir del 07-03-2010 hasta el día 21-03-2010, esto de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 5,
Abg. Raúl Eduardo Useche Pernia.
El Secretario
Abg. Norellys Rangel