REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002652
ASUNTO : UP01-P-2005-002652

Siendo la oportunidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar por concluido el presente proceso seguido contra el ciudadano JHONATAN DE JESUS ARRAIZ SEQUERA, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSSI MARINES PADILLA, el cual en fecha 06 de marzo de 2006 fue suspendido condicionalmente, este Tribunal observa:

De conformidad a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, se convocó audiencia donde fueron notificadas todas las partes. Realizada la misma y estando presentes la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Abog. GLORIA ELENA CORONEL, el imputado de ROSSI MARINES PADILLA, el Abog. OMAR GONZALEZ PEREZ, en su carácter de Defensor, se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la conclusión del plazo de prueba. Se deja constancia que la víctima no compareció y según lo expuesto por la representación fiscal, la misma cambió de residencia y se encuentra fuera del Estado.

Ahora bien establece el Artículo 45 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, al finalizar el Régimen de Prueba y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa. Observándose en el presente caso que el plazo de prueba de UN (01) AÑO, se ha extinguido y el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas ya que continúa residenciado en el mismo domicilio que cursa en autos, a pesar que en este momento se encuentra privado de libertad por otro asunto, no ha tenido problemas con la víctima, ya que no ha habido nuevas denuncias y así fue manifestado en la audiencia respectiva la representación fiscal y durante el tiempo que duró la suspensión cumplió con las presentaciones impuestas.

En vista de lo anterior, este Tribunal de Juicio N° 2 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con el Artículos 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JHONATAN DE JESUS ARRAIZ SEQUERA, venezolano, mayor de dad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.592.215, residenciado en la avenida Eduardo Lapi, caserío la Ceiba, casa Nº 1, San Felipe estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los Artículo 5 en concordancia con el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ROSSI MARINES PADILLA, de conformidad a los Artículos 45 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese y Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Carmen Norelly Rangel