ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003589
ASUNTO : UP01-P-2006-003589


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-01-2010, condenó al ciudadano OSWALDO RAFAEL BUENO MEDINA, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.584.922, fecha de nacimiento 18/03/62, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización El Centro, Frente a la Escuela “Tomás Jiménez”, Jumaré, Municipio Manuel Monje, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DITRIBUCION DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el art. 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 16-12-2006 hasta el 18-12-2006, cuando el Tribunal de Control N° 1 le impone una medida de presentación cada 8 días, luego en fecha 02-10-2009, el Tribunal de Control N ° 1 le revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad al penado de autos por incumplimiento de las condiciones impuestas y se ordena su captura, siendo detenido nuevamente en fecha 06-10-2010 hasta la presente fecha 08-02-2010, fecha en la cual se le Ejecuta la sentencia en el Internado Judicial de esta Ciudad, por lo que se infiere que lleva detenido CUATRO (4) MESES y SIETE (07) días, faltándole por cumplir de de la pena TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, la cual vence 01-06-2013 a las 12.p.m.
Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha. Vista la solicitud de la defensa se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial al penado, remítase copia del presente auto y de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva