ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003270
ASUNTO : UP01-P-2007-003270
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-10-2009 condenó al ciudadano JORGE LUIS FUENTES PEÑA, venezolano, mayor de edad, obrero, fecha de nacimiento 15/01/1985, de 24 años de edad, natural de San Felipe, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.593.626, residenciado en Sector “El Junco”, Casa S/N, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, a quien en audiencia de oral y pública celebrada en fecha 28 de octubre de 2009, el Tribunal lo sentenció a cumplir la pena de Nueve (09) años, Dos meses (02) y veinte (20) días de presidio por la comisión del delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, todo conforme al procedimiento especial por Admisión de los Hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 29-10-2007 hasta la presente fecha por lo que se infiere que lleva detenido DOS (02) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, la cual vence el 18-01-2018 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años, 3 meses y 20 días) la cual se encuentra EXTINGUIDA; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años, 3 meses, 6 días y 16 horas) se vence el 15-11-2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años, 1 mes, 13 días y 8 horas) es decir el 6-11-2012; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 y 11 meses años) es decir el 23-08-2013 a las 12 de la noche; se le informo al penado que puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de comenzar a cumplir la pena. Ofíciese a Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, a los fines de que se le realice el respectivo informe al penado antes identificado anexando copia certificada del auto de Ejecución de Sentencia y de la Sentencia Condenatoria. Remita copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva
.
|