ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000211
ASUNTO : UP01-P-2009-000211


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal en fecha 29-09-2009, condenó al ciudadano GIOVANNI JAIME SALAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.589.981, soltero, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, residenciado en la Av. 30, con calle 14 y 15 de Chivacoa Estado Yaracuy, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su 2do. Aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 22-01-2009 hasta la presente fecha 08-02-2010, fecha en la cual se le Ejecuta la sentencia en el Internado Judicial de esta Ciudad, por lo que se infiere que lleva detenido UN (01) Año y DIECISIETE (17) días, faltándole por cumplir de de la pena DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, la cual vence 22-04-2012.
Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha. Vista la solicitud de la defensa se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial al penado, remítase copia del presente auto y de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva