ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001523
ASUNTO : UP01-P-2009-001523

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-01-2009 condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JOSE ELIAS RAMON MARTINEZ ESPINAL, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.337.189, residenciado en el sector la payare, barrio 26 de julio, casa s/n, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy. A quien en audiencia de oral y pública celebrada en fecha 15/01/2010, el Tribunal los sentenció a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, FISICA, PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los Art. 15, numerales 6to, 4to, 1ero y 3ero en concordancia con el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, este tribunal procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 29-04-2009 hasta la presente fecha por lo que se infiere que lleva detenido NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DÍAS, la cual vence el 11-06-2018 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años y 1 mes) la cual vence 29-05-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 año, 9 meses y 10 días) es decir, en fecha 09-06-2012 así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años, 6 meses y 20 días) es decir el 29-03-2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (3 años) es decir el 09-12-2015 a las 12 del mediodía; Se le informa al Pendo que puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y al Penado José Martínez.Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva