ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003810
ASUNTO : UK01-P-2009-000005
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado JESÚS RAFAEL MARCANO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.087.852, nacido en fecha 02/04/1970, residenciado en Ocumare del Tuy, Colonia Mendoza, Sector Uverita de la Parcela Nº 06, Municipio Lander, Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, por la comisión de los delitos TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada;, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido 04/09/08 hasta la presente fecha 18-02-2010, por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS; y de la revisión del asunto se desprende al folio 48, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial; es de hacer notar que el mencionado penado se ha desempeñado como ranchero en el Internado Judicial desde 10-09-2008 hasta el 25-01-2010, lo que equivale a una redención de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en OCHO (8) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al Penado JESÚS RAFAEL MARCANO LUNA, por un lapso de OCHO (8) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, da un total de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN, que vence el día 27-12-2015 a las 12:00 pm.. Así mismo se evidencia que el 1/3 de la pena son DOS (2) AÑOS, para optar al Beneficio de DESTACMENTO DE TRABAJO, ya las tiene cumplidas, puede optar al ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir 1/3 parte de la pena es decir (2 años y 8 meses )se cumple en fecha 28-08-2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (5 años, 4 meses) es decir el 28-12-2012; CONFINAMIENTO, al cumplir las ¾ partes de la pena (5 años y 4 meses) es decir el 28-08-2013 a las 12:00 del medio día. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, a fin de que se le realice el informe Psicosocial al Penado antes identificad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA
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