ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001744
ASUNTO : UP01-P-2009-001744
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-11-2009 condenó al ciudadano KERVIS ANDRÉS DOMINGUEZ OLIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.466.070, de 18 años de edad, quien vive en La Morita Vieja, calle principal, sector Nº 01, casa Nº 3, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del Delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por consiguiente la pena a cumplir es de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, así como las Penas Accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 10-04-2009 hasta la presente fecha (22-02-2010) por lo que se infiere que lleva detenido DIEZ (10) MES Y OCHO (8) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, la cual vence el 11-07-2013 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal modificado el 04-09-2009. Visto la solicitud de la Defensa Pública se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Yaracuy a los fines de que se le realice el informe Psicosocial al Penado de autos, anexando copia certificada del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Daniela Silva
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