ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003920
ASUNTO : UP01-P-2009-003920



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 14-01-2010 condenó al ciudadano RICARDO ANTONIO ALEJOS ALEJOS, por el Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 17-09-2009 hasta la presente fecha 22-02-2010 por lo que se infiere que lleva detenido CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS, la cual vence el 07-04-2012 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado puede optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el informe Psícosocial remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público y su defensor. Manténgase detenido en la Comandancia de General Policía de esta ciudad hasta tanto conste los requisitos necesarios para otorgar el beneficio. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán

El Secretario
Abg. Daniela Silva