ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004117
ASUNTO : UP01-P-2009-004117


Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por el Defensor Privado Abg. José Altuva, a favor de la penada VIRGINIA MARÍA ESCALONA TACOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.302.697, residenciada en Villa Castillo, Rancho de Zinc, Municipio Independencia del estado Yaracuy, quien fue condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión, por la comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que corre inserto al folio 103 al 108 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que el penada VIRGINIA MARÍA ESCALONA TACOA, fue condenado a cumplir la pena de (03) AÑOS de prisión, por la comisión de delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, consta al folio 112 constancia de trabajo por lo que el tribunal considera que la penada reúne los requisitos exigidos en el Artículo 493 modificado del Código Orgánico Procesal penal, para ser beneficiada con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana VIRGINIA MARÍA ESCALONA TACOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.302.697, residenciada en Villa Castillo, Rancho de Zinc, Municipio Independencia del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 22-02-2011 a las 12p.m, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- Culminar la Escolaridad y presentar constancia de estudios ante la Delegada de Prueba que se le designe. 5.- Deberá presentarse cada DOS (2) MESES por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Líbrense los correspondientes Oficios. Anexando copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a fin de que se designe Delegado de Prueba a la Penada antes identificada. Cúmplase.


Abg. Esmeralda López Guzmán La Secretaria
Juez de Ejecución N° 1 Abg. Daniela Silva