ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000689
ASUNTO : UP01-P-2004-000689


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: FRANKLIN OVIEDO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24165153, con domicilio en el Sector Agropecuaria Guáramo, Ubicado en la Avenida el Diamante, Municipio José Antonio Páez, del Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año y Seis (6) Meses de prisión por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277del Código Penal.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 137 y 140, que en fecha 10-10-2008, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: FRANKLIN OVIEDO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24165153, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1° Debe mantener como dirección la siguiente en el Sector Agropecuaria Guáramo, Ubicado en la Avenida el Diamante, Municipio José Antonio Páez, del Estado Yaracuy y en caso de cambio de residencia debe informar al Tribunal;
2° Prohibición de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de Bebidas Alcohólicas;
3° Prohibición de Portar Armas de ninguna índole;
4° Comparecer ante el delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy y ante este Tribunal, las veces que sea requerido; igualmente debe cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas, así mismo se le notifica que en caso de incumplir con cualquiera de las condiciones impuestas se le revocará el beneficio otorgado.
El término de suspensión condicional de la ejecución de la pena será de Un (1) Año Cinco (5) y Veintiocho (28) Días, contados a partir de la presente fecha (08/08/2008), el cual vence el día 6 de Febrero del 2010. Asimismo se evidencia en los folios 153 y 154 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: FRANKLIN OVIEDO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24165153, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma en fecha 6 de Febrero del 2010.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: FRANKLIN OVIEDO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24165153, con domicilio en el Sector Agropecuaria Guáramo, Ubicado en la Avenida el Diamante, Municipio José Antonio Páez, del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
Abog. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva