ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000058
ASUNTO :
Visto que en el presente asunto consta todos le recaudos necesarios para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional al penado DIAZ MARTINEZ WINDER JOE, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.448.752, quien en fecha 27/07/2000 fue condenado por el Juzgado de Control N° 4 de este circuito judicial penal a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero del Código Penal vigente para el en perjuicio de ANTONIO JOSE FAZIO OROZCO. Este Tribunal de Ejecución para decidir Observa:
Que a los folios 698 al 700 corre inserto el Informe Psico-Social practicado al penado, elaborado por la Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández, TSU Zulay Barrios, quien concluyó que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Computo que corre inserto al folio 659 Y 660. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado DIAZ MARTINEZ WINDER JOE, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.448.752, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante su delegado de prueba cada 2 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener contacto con las familiares de la victima 7°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 30-11-2014 a las 12p.m, se le informa al Penado antes identificado que se incumplir con las condiciones impuesta se procederá a revocarle el Beneficio otorgado y será recluido en el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado, a la Directora del Centro de Tratamiento Dra. Lucrecia Hernández de Barquisimeto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Penado, así como Boleta de Excarcelación al Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las partes Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG° ESMERALDA LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG° DANIELA SILVA
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