ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005272
ASUNTO : UP01-P-2008-005272

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano ERNESTO JOSE PLANAS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.111.901, residenciado en el Sector Copa Redonda, calle 05 con carrera 02 entre 03 y 04, Club Deportivo el Canario, Sabana de Parra, municipio Páez, estado Yaracuy, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 19-12-2008 hasta el 20-12-2008, por lo que se infiere que estuvo detenido DOS (02) DÍAS faltándole por cumplir la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS , la cual vence el 23-08-2011 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha de conformidad a lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud de la defensa se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial al penado, remítase copia del presente asunto y de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva