ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000090
ASUNTO : UL01-P-2000-000090

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por el Defensora Pública Tercera Abg. Stella Sánchez, a favor de GIMER JAVIER COLINA APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.389.192, residenciado en EL CASERI Jaime, Sector Los Ranchos, casa s/n Cocorote, estado Yaracuy, quien fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) Años por la comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. El tribunal para decidir observa: Que corre inserto a los folios 143 y 144 del presente asunto acta de audiencia de fecha 27-04-2009 suscrito por la Jueza de Ejecución N° para ese momento la Abg. Jenny Andaluz affigne, quien aplico la Ley que más favorece al Penado conforme lo señalado en el articulo 552 del Código Orgánico procesal penal, en tal sentido le aplica el Código Orgánico Procesal Penal del año 1.999 y ordena el tramite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cuyos requisitos se basan en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Régimen de Beneficio en cuanto a la cuantía de la pena impuesta y del tipo penal siendo que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de siete (07) años y la norma reguladora establece, siempre y cuando la pena no exceda de ocho (08) años el penado puede optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Ahora bien Consta en autos (folio 403) consta ejecución de sentencia practicada en fecha 01 de Junio de 2004 relacionada GIMER JAVIER COLINA APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.389.192, en el que se evidencia que fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, constando que estuvo detenido desde el 26 de Mayo de 1999 hasta el 23 de Diciembre de 1999, consta a los folios 47 al 50 de esta causa el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable razón, se encuentra consignado constancia de trabajo por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadano GIMER JAVIER COLINA APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.389.192, residenciado en EL CASERI Jaime, Sector Los Ranchos, casa s/n Cocorote, estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 14 de la LEY DE BENEFICIOS EN EL PROCESO PENAL por un plazo de DOS (2) AÑOS, la cual vence el 25-02-2012 a las 12p.m, de conformidad con el artículo 16 de la mencionada Ley. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- No cambiar de residencia sin plena autorización del Tribunal. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 30 días. 3.- No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 4.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 5.-No portar armas de fuego.6.- Cumplir a cabalidad las condiciones que le imponga el delegado de pruebas y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le asignen Delegado de Prueba al penado en cuestión. Cúmplase.


Abg. Esmeralda López Guzmán La Secretaria
Juez de Ejecución N° 1 Abg. Daniela Silva