ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2009-000013
ASUNTO : UJ01-P-2009-000013
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa Pública Abg. Stella Sánchez, a favor del penado ANTONIO ESPINOZA AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº 9.685.390, venezolano, de 39 años, soltero, natural de Nirgua Estado Yaracuy, residenciado en la calle Principal, casa s/n, Barrio Aire Libre del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión, por la comisión del delito por la comisión del delito COOPERADOR NECESARIO PARA EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 modificado en fecha 04-09-2009 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que corre inserto al folio 235 al 240 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que el penado ANTONIO ESPINOZA AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº 9.685.390, venezolano, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito COOPERADOR NECESARIO PARA EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que la penada reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ANTONIO ESPINOZA AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº 9.685.390, venezolano, de 39 años, soltero, natural de Nirgua Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de DOS (2) AÑOS, la cual vence el 26-02-2012, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de fuego ni de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancias de trabajo cada dos (02) meses ante el delegado de prueba que le designen. 5.- Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que le indique el Delegado de Prueba. Se ordena oficiar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe el Delegado de prueba al Mencionado penado, quien se encargara de vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán ABG. DANIELA SILVA
Juez de Ejecución N° 1 LA SECRETARIA
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