ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002164
ASUNTO : UP01-P-2009-002164
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 31-01-06, condenó al ciudadano CARLOS WUILLYS CAMPOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15995971, domiciliado en Sector El Río, casa sin número, calle principal, del Municipio Nirgua, Edo. Yaracuy a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICAD, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 05-06-2009, hasta el 07-06-2009 cuando el Juzgado de Control N° 1 le otorga medida cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el 02-07-2012 a las 12:00 p.m. de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. En este acto se entrega Copia del presenta auto al penado, al fiscal undécimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado y se le designe delegado de prueba, así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
ABG. DANIELA SILVA
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