ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001136
ASUNTO : UP01-P-2008-001136
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por el Defensora Publica Tercera Abg. Stella Sánchez, a favor del penado JOSE DEL CARMEN SUAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.680.832, soltero, nacido en fecha 01-07-1958, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en Sector Las Tapias, Avenida Urdaneta entre Calles 01 y 02, Casa N° 04, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que corre inserto a los folios 84 al 88 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que el penado JOSE DEL CARMEN SUAREZ SILVA, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por la comisión ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATUARALES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo Nº 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que la penada reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSE DEL CARMEN SUAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.680.832, soltero, nacido en fecha 01-07-1958, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en Sector Las Tapias, Avenida Urdaneta entre Calles 01 y 02, Casa N° 04, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de DIEZ MESES (10) MEESES, la cual vence el 04-12-2010, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de la Sede de este Tribunal cada Dos (02) meses; 2.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal; 3.- Mantener activa la actividad laboral de su preferencia. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán La Secretaria
Juez de Ejecución N° 1 Abg. Daniela Silva
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