ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002541
ASUNTO : UP01-P-2008-002541
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-03-2006 condenó al ciudadano JUAN ANTONIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 28 años de edad, titular de cédula de identidad N° 16.112.893, obrero, residenciado en el Barrio Curazao, calle 4 entre carreras 8 y 9 casa S/N, Urachiche del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) SEIS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 18-07-2008 hasta el 19-07-2008 cuando el juzgado de control N° 01 le otorga cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido UN (1) DÍA faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES la cual vence el 06-08-2011 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha. Vista la solicitud de la Defensa Privada se ordena oficiar; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario anexando copia del presente auto, a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial al penado, y se le solicita al penado consigne oferta de trabajo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva
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