REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy
198° y 149°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000440
PARTES DEMANDANTE: RIGOBERTO DEL CARMEN BELLO,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.552.786.
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.844.
PARTE DEMANDADA: DIESEL INYECCION YARACUY, C.A En la persona del ciudadano : LUIS ALFONZO PEREZ,
REPRESENTADA POR: Abg. MARIA CAMPOS GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.528.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2010, siendo las Diez de la mañaña (10:00P M), oportunidad fijada para la celebración de la presente audiencia especial de conciliación entre las partes, por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: RIGOBERTO DEL CARMEN BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.552.786, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representado en este acto por el abogado : JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 82.844, en su condición de Procurador Especial del Trabajo del Estado, en CONTRA : DIESEL INYECCION YARACUY, C.A, Representado por el ciudadano : LUIS ALFONSO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero : 15.108.626, asistido por la abogada en ejercicio: MARIA CAMPOS GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.528, en el ASUNTO: UP11-L-2009-000440. la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende lo siguiente: En este acto el abogado: MARIA CAMPOS GUTIERREZ, identificada con anterioridad, asistente de la parte demandada, quien ofrece cancelar al demandante RIGOBERTO DEL CARMEN BELLO, quien se encuentra representado del abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, ya identificado, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00),El cual se efectuara en Cuatro pagos consecutivos de la siguiente manera, El primer pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS : 4.000,00) en fecha Doce 12 de Febrero del año 2.010 a las once de la mañana ,11 A.M, El segundo y pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES ,(BS : 2.000,00) En fecha miércoles treinta y uno 31 de marzo del año 2.010 , El tercer pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS :2.000,00) ,En fecha viernes treinta de abril del año 2.010, y el cuarto y ultimo pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS: 2.000,00), En fecha viernes catorce 14 de mayo del año 2.010 y Acto seguido, la parte demandante por intermedio de su Abogado Asistente: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, expone: “Acepto el pago que se me hace en este mismo acto en la etapa de la ejecución de sentencia,”. En este estado, en vista de lo expuesto por las partes a la vez que pusieron fin a la controversia planteada mediante dicha transacción y acuerdo de pago y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que conste en autos el cobro de los referidos pagos. El Tribunal da por concluido el acto.
Se hace dos (02) ejemplar de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diez (10) días del Mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 11:00A.M. .
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante. Parte demandada:
Asistido por:
Asistida por:
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
Abg. MARIA CAMPOS G.
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
|